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Bonificaciones aplicables a fijos discontinuos

Se mantienen para 2018 las bonificaciones aplicables a fijos discontinuos en empresas vinculadas al turismo.

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Si una empresa se dedica al turismo, al comercio vinculado al turismo (por ejemplo, una tienda de regalos de una zona turística) o a la hostelería vinculada al turismo (por ejemplo, un bar situado en la playa) y contrata o mantiene contratados a trabajadores fijos discontinuos en los meses de febrero, marzo o noviembre, podrá aplicar en dichos meses una bonificación del 50% de las cuotas empresariales (salvo por accidentes de trabajo) de dichos meses. A estos efectos:

Según la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, este incentivo es de aplicación desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.

Por tanto, las empresas podrán aplicarlo en el próximo mes de noviembre y, además, pueden solicitar ahora una devolución de ingresos indebidos por el importe de las bonificaciones no aplicadas en febrero y marzo de 2018.

bonificaciones aplicables a fijos discontinuos
Puestos de bisutería y bolsos de cuero

Ejemplo

Si una empresa tiene 15 trabajadores y 10 de ellos son fijos discontinuos con una base de cotización media de 1.600 euros, vea la bonificación que podrá aplicar en noviembre y la devolución que podrá solicitar por las bonificaciones no aplicadas en las cotizaciones de febrero y marzo (considerando que todos los fijos discontinuos se mantienen en alta los tres meses):

• Base de cotización mensual: 16.000 euros (1.600 euros x 10 trabajadores).
• Cotización previa mensual: 4.784 euros (16.000 euros x 29, 90%).
• Incentivo noviembre: 2.392 euros (4.784 euros x 50%).
• Devolución febrero y marzo: 4.784 (2.392 euros x 2 meses).
• Incentivo total: 7.176 euros.
La bonificación es del 50% de las cuotas empresariales, salvo por accidentes de trabajo.

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