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Baja médica durante el periodo de prueba

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha emitido una sentencia que obliga a readmitir a un trabajador despedido durante su periodo de prueba por estar de baja médica. Este fallo revoca la decisión anterior de un juzgado Social de Palma de Mallorca que había declarado procedente el despido. Te lo detallamos en este artículo.

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El trabajador, contratado por una empresa como oficial con un contrato de seis meses, comenzó su periodo de prueba de 15 días naturales en junio de 2023. El contrato incluía una cláusula que especificaba que las situaciones de incapacidad temporal, entre otras, interrumpían el cómputo del periodo de prueba . Sin embargo, tras cinco días de baja médica por dolor de rodilla, la empresa decidió finalizar el contrato alegando que el trabajador no había superado el periodo de prueba.

El trabajador presentó un recurso alegando vulneración de su derecho a la no discriminación por razón de enfermedad o salud. Argumentó que la empresa había desistido del contrato apenas unos días después de su formalización y mientras se encontraba de baja médica. La Sala del TSJIB encontró indicios de discriminación, considerando el breve tiempo transcurrido desde la contratación y la baja médic a, así como el corto intervalo entre esta situación y el desistimiento empresarial.

La incapacidad temporal no está contemplada en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores como una causa válida de extinción del contrato

La sentencia del TSJIB destaca que el juez de instancia había concluido que la actuación empresarial se debía a la necesidad de cubrir el puesto de trabajo del trabajador de baja, lo cual generaba una expectativa legítima de continuidad para el nuevo trabajador contratado. No obstante, el alto tribunal balear no comparte la opinión de que la necesidad de cubrir la baja justifique la extinción del contrato de trabajo. Según el TSJIB, la incapacidad temporal no está contemplada en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores como una causa válida de extinción del contrato.

Además, los magistrados señalan que la empresa no aportó ninguna justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. En consecuencia, el tribunal considera que la extinción del contrato fue una decisión unilateral de la empresa, equiparable a un despido que debe ser declarado nulo por incurrir en discriminación por razón de enfermedad.

Baja médica durante el periodo de prueba
Baja médica durante el periodo de prueba

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación en el Tribunal Supremo.

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