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Aspecto solidario de la base máxima de cotización

El aumento de la base máxima de cotización a la Seguridad Social en 2019, parece que, según manifestaciones de la ministra Magdalena Valerio, va a quedar en 7%, el cual será sensiblemente inferior al anunciado hace un par de meses, pero cuyas consecuencias no son fáciles de entender por quienes habrán se soportarlo.

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Que la base máxima de cotización tenga ese aumento podrá suponer a las empresas alrededor de 80 euros mensuales más de gasto por cada empleado que tengan con retribución superior a 48.840 euros anuales, mientras que esos trabajadores deberán aportar cada mes unos 17 euros más que ahora.

Paralelamente, el secretario de Estado, señor Granado, ha dicho que el tope de la pensión máxima aumentará sólo en función del IPC y eso no se entiende bien por las empresas ni por los trabajadores, pues, sin valorar la motivación de ambas medidas, la pretensión general es establecer una correlación entre el aumento de la base máxima de cotización y el de la pensión máxima .

Esta pretensión se aparta del espíritu solidario de nuestro sistema público de pensiones, mediante el cual hay personas que cobran menor cuantía de pensión que la resultante de su base reguladora para que otras puedan recibir un importe mínimo, que no alcanzarían con sus cotizaciones y que ahora se ha de completar vía impuestos. Además, limitar el importe de la pensión más alta no es injusto, aunque lo parezca, pues así lo declaró el Tribunal Constitucional por dos veces cuando el Gobierno de Felipe González lo tuvo congelado en 187.950 pesetas durante cuatro años.

Base máxima de cotización
Aumento de la base de cotización
No hay que confundir el sistema de pensiones de cualquiera de los regímenes existentes con los seguros privados de jubilación o planes de pensiones.

Es difícil de entender esta clase de solidaridad, que no es voluntaria sino obligatoria precisamente para quienes tienen salarios más altos, o más concretamente para las empresas que los contratan pues aportan la mayor parte de la cuota. Pero no hay que confundir el sistema de pensiones de cualquiera de los regímenes existentes con los seguros privados de jubilación o planes de pensiones. Porque en estos se limita la cuantía total a percibir, calculada en función de las primas aportadas, mientras que a través de la Seguridad Social y en el Régimen de Clases Pasivas del Estado se suele cobrar, directamente por el causante o por sus beneficiarios, mucho más de lo cotizado, pues no toda la cuota va destinada a las pensiones, sino que parte de ella está destinada a financiar otras prestaciones que recibe el trabajador, como son los subsidios por incapacidad temporal, por maternidad o paternidad, riesgos durante el embarazo o lactancia y otros derivados de la actividad laboral

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