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Acuerdo extrajudicial de pagos

Cuando se insta un acuerdo extrajudicial de pagos ¿qué situaciones pueden darse? ¿Cómo actuar si no acude uno de los acreedores? ¿Y si este acreedor es la compañía a la que se le cedió la deuda de una tarjeta de crédito reclamada judicialmente?

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En el caso de que se haya instado un acuerdo extrajudicial de pagos al que no acude uno de los acreedores ¿se le tiene como desistido? ¿Habría que incluir otra vez como acreedor a la compañía a la que se le ha cedido el crédito, aunque no haya nueva reclamación judicial? ¿Si el acreedor interpone la demanda en el curso o después del acuerdo extrajudicial de pagos, qué efectos tiene sobre este?

Acuerdo extrajudicial de pagos

El acuerdo extrajudicial de pagos se regula en los art.231 s. LC. En el acuerdo extrajudicial de pagos tienen que constar todos los acreedores, ya sea los que figuren en la lista presentada por el deudor o de cuya existencia tenga conocimiento el mediador por cualquier otro medio.

Así se establece en la LC art. 232. Solicitud de acuerdo extrajudicial de pago: el deudor que pretenda alcanzar con sus acreedores un acuerdo extrajudicial de pagos solicitará el nombramiento de un mediador concursal.

Si el deudor fuere persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o el liquidador.

La solicitud se hará mediante formulario normalizado suscrito por el deudor e incluirá un inventario con el efectivo y los activos líquidos de que dispone, los bienes y derechos de que sea titular y los ingresos regulares previstos. Se acompañará también de una lista de acreedores, especificando su identidad, domicilio y dirección electrónica, con expresión de la cuantía y vencimiento de los respectivos créditos, en la que se incluirán una relación de los contratos vigentes y una relación de gastos mensuales previstos.

En el artículo 234 sobre la convocatoria a los acreedores establece que en los diez días siguientes a la aceptación del cargo, el mediador concursal comprobará los datos y la documentación aportados por el deudor, pudiendo requerirle su complemento o subsanación o instarle a corregir los errores que pueda haber.

En ese mismo plazo, comprobará la existencia y la cuantía de los créditos y convocará al deudor y a los acreedores que figuren en la lista presentada por el deudor o de cuya existencia tenga conocimiento por cualquier otro medio a una reunión que se celebrará dentro de los dos meses siguientes a la aceptación, en la localidad donde el deudor tenga su domicilio. Se excluirá en todo caso de la convocatoria a los acreedores de derecho público.

 

Acuerdo extrajudicial de pagos
Acuerdo extrajudicial de pagos
Si el deudor fuere persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o el liquidador.

Empresa cesionaria del crédito

A nuestro criterio, por tanto, debe incluirse como acreedor a la compañía a la que se ha cedido el crédito de la tarjeta, con independencia de que hubiera o no desistido.

Dependiendo como el procedimiento continúe y dependiendo también del tipo de crédito, el acreedor podrá o no ejercitar sus derechos en otro procedimiento, de cuyo resultado quedará afecto el acuerdo extrajudicial.

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