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Accidente de trabajo de los trabajadores autónomos

Los trabajadores autónomos tienen incluida obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. ¿Qué se entiende por accidente de trabajo tras los últimos cambios?

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Se entenderá por accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa del trabajo que realiza por cuenta propia y que determina su inclusión en el campo de aplicación del régimen de autónomos.

Con los mismos efectos, se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté provocada por culpa de los elementos y sustancias con las que trabaja a diario el trabajador. También se considerará enfermedad profesional las que se producen por culpa de las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales que puedes encontrar en el anexo delReal Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre

También se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional . En este caso, se entiende como lugar de la prestación, el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.

 

Trabajadores autónomos económicamente dependientes

A los efectos de esta cobertura, se entenderá por accidente de trabajo del trabajador autónomo económicamente dependiente toda lesión corporal que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, considerándose también accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.

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Accidente de trabajo de los trabajadores autónomos
Salvo prueba en contrario, se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.

Acción protectora

La acción protectora de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, comprenderá, en todo caso la asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo. Además tendrá derecho a las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, prestación de cuidado de niños con cáncer u otras enfermedades graves, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia y familiares por hijo a cargo.

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes tienen incluida obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

Nacimiento de la prestación

 

Para un trabajador autónomo, el nacimiento de la prestación económica por incapacidad temporal a que pudieran tener derecho se producirá a partir del cuarto día de la baja en la correspondiente actividad, salvo que el subsidio se hubiese originado a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso la prestación nacerá a partir del día siguiente al de la baja.

Los porcentajes aplicables a la base reguladora para determinar la cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, serán los vigentes en el Régimen General respecto a los procesos derivados de las indicadas contingencias.

Estas bases vienen recogidas en la Orden TMS/83/2019 de 31 enero de 2019 que establece que durante el año 2019, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

 

 

Grupo de cotizaciónCategorías profesionalesBases mínimas

Euros/mes
Bases máximas

Euros/mes
1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.1.466, 404.070, 10
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.1.215, 904.070, 10
3Jefes Administrativos y de Taller.1.057, 804.070, 10
4Ayudantes no Titulados.1.050, 004.070, 10
5Oficiales Administrativos.1.050, 004.070, 10
6Subalternos.1.050, 004.070, 10
7Auxiliares Administrativos.1.050, 004.070, 10

 

 

 

 

Grupo de cotizaciónCategorías profesionalesBases mínimas

Euros/día
Bases máximas

Euros/día
8Oficiales de primera y segunda.35, 00135, 67
9Oficiales de tercera y Especialistas.35, 00135, 67
10Peones.35, 00135, 67
11Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.35, 00135, 67

 

 

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