Se considera así a aquella persona que, sin estar nombrada como administrador, realmente ejerce ese cargo (desempeñando las funciones propias de administrador). Para ello es necesario que realice las funciones de gestión y administración de la empresa de forma autónoma, apareciendo ante terceros como si fuera el auténtico administrador, con una cierta continuidad o permanencia (no es administrador de hecho aquella persona que sólo interviene puntualmente en la gestión de la sociedad) y que tenga poder de decisión. La responsabilidad de los administradores se extiende también a los administradores de hecho.
En definitiva, un administrador de hecho es quien ejerce el cargo de administrador, pero sin que se cumplan los requisitos formales que exige la ley, ya sea porque nunca se ha llegado a hacer el nombramiento o bien porque éste se encuentre caducado.
Así, es posible distinguir dos tipos de administradores de hecho:
- Los que ejercen el cargo públicamente. Y, aun sin tener un título formal, controlan la sociedad y realizan actos de disposición en su nombre.
- Los que ejercen el cargo de forma oculta. Serían quienes, sin aparecer formalmente como administradores sociales, ejercen un efectivo control sobre la sociedad.
Debido a ello, la ley extiende la responsabilidad de los administradores también a los administradores de hecho, pues es frecuente encontrar sociedades en las que se pone como administrador a una persona insolvente, un testaferro que, aunque consta formalmente como administrador, no ejerce realmente como tal, siendo otras personas quienes, de forma oculta, ejercen el efectivo control social, intentando eludir así las responsabilidades de sus actos como administradores.
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