Planteamiento
En un contrato de arrendamiento de local se introduce una cláusula a través de la cual: «las partes contratantes podrán someter a la resolución por árbitros nombrados por el Colegio de Administradores de fincas o por el arbitraje institucional de este, toda discrepancia litigio o cuestión o reclamación que surja de la interpretación o ejecución del presente contrato, en cuyo caso harán constar expresamente el compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte por lo demás se someten al fuero y Tribunales de Madrid”.
1ª PREGUNTA
Toda vez que esta cláusula dice que «podrán», ¿entendemos que es potestativa y que pueden acudir, si quieren, a la vía judicial sin previamente tener que acudir a la vía arbitral o realmente están obligados a acudir a esta vía con carácter previo?
2º PREGUNTA
En el caso de que efectivamente se entienda que tendrían que acudir primero a la vía arbitral y no existiendo en el Colegio de Administradores de Fincas concreto ese servicio de arbitraje, ¿sería esta razón suficiente para acudir directamente a los tribunales o tendrían que buscar previamente otro tipo de arbitraje como por ejemplo el existente muchas cámaras de la
Respuesta
Dice el art. 9.1 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje –EDL 2003/156997-, que “El convenio arbitral, que podrá adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato o de acuerdo independiente, deberá expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual”.
Así las cosas debe existir y constar el sometimiento expreso a dicho procedimiento arbitral.
Por tanto, efectivamente, dado que la cláusula incluida en el contrato de arrendamiento señala que «podrán» someterse al arbitraje hay que entender que es potestativa y que es perfectamente posible acudir si quieren a la otra alternativa, es decir, a la vía judicial sin que previamente tengan que acudir a la vía arbitral.
No hay por tanto obligación de acudir al arbitraje en cuestión, ni a cámara arbitral alguna de las existentes.