La legalización de los libros de los empresarios es unaobligación formalestablecida por distintas disposiciones legales tales como:
- el Reglamento del Registro Mercantil (artículo 329) o;
- la Ley General Tributaria (artículo 29).
Siguiendo lo dispuesto en el Código de Comercio, desde ya te adelantamos que, como norma general, todos los empresarios están obligados a presentar estos libros. Hay que tener en cuenta que existen dos clases.
Los libros contables:
- El Libro Diario
- El Libro de Inventarios y Cuentas Anuales
Los libros societarios:
- El Libro de Actas
- El Libro de Socios
- El Libro de Acciones Nominativas
- El Libro de contratos entre la sociedad y el socio único.
La legalización de los libros contables y societarios es un proceso esencial pero también tedioso y complicado para todas las empresas independientemente de su tamaño y naturaleza.
Hablamos de unos libros que funcionan como registros formales en los que se documentan todas las transacciones financieras y operativas de una empresa a lo largo del tiempo, proporcionando una base sólida para la toma de decisiones y la rendición de cuentas tanto a nivel interno como externo. La principal razón por la que se deben legalizar estos libros es para que posteriormente no se puedan modificar los ajustes contables y para que sirva a efectos probatorios frente a los tribunales en caso de que sea necesario.
En esta guíaelaborada por los expertos de Gesdocument encontrarás todos los detalles de esta obligación legal que persigue garantizar la veracidad y la integridad de los registros contables de una empresa.
En concreto: te ampliamos información sobre las clases de libros contables y societarios que deben legalizarse, con que periodicidad y sus excepciones; quienes están obligados a presentar los libros contables; forma y plazo para legalizar los libros y plazo para el depósito de las cuentas anuales, y por último el régimen sancionador tanto para el supuesto de no legalización como para el de fuera de plazo.
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