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Entrada de nuevos socios sin perder el control de la empresa

Usted tiene una SL con su hermano, y para iniciar un nuevo proyecto cuentan con un inversor que aportará fondos. No obstante, les preocupa que la entrada de este nuevo socio haga que la familia pierda el control de la empresa

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Financiación.

Cuando una empresa familiar necesita financiación, una de las preocupaciones de los socios “familiares” es la de no perder el control del negocio. Lógicamente, no existe ese peligro si recurren a la financiación bancaria, pero sí cuando la financiación la aporta un inversor externo (por ejemplo, si éste entra en el capital). Vea algunas alternativas que pueden utilizar para que esto no suceda...

Caso 1. Si entra en el capital...

Privilegiadas. Como regla general, todos los socios de una S.L tienen los mismos derechos. No obstante, la ley permite crear participaciones sociales privilegiadas, que otorgan a su titular un determinado privilegio (por ejemplo, cobrar un dividendo preferente). Pues bien:

Una opción interesante en las empresas familiares es crear participaciones privilegiadas y que el privilegio consista en que sea necesario el voto favorable de dichas participaciones para adoptar los acuerdos societarios más importantes (nombrar o cesar al administrador, aumentar el capital...).
De este modo, si las participaciones privilegiadas quedan en manos de los miembros de la familia y el socio inversor adquiere las participaciones “ordinarias”, la familia conservará el control de la empresa (al menos en las cuestiones de mayor importancia).
Sin voto. Otra posibilidad es que la ampliación de capital se realice mediante la creación de participaciones sin voto, de manera que, si éstas son adquiridas por el inversor, los socios familiares podrán seguir dirigiendo y controlando la actividad de la empresa. En este caso el inversor no tiene derecho de voto, aunque, como contrapartida a su favor:

Las participaciones sin voto dan derecho a un dividendo anual mínimo (el que fijen los estatutos, que puede ser fijo o variable), que se acumula al dividendo general.
Si existen beneficios, la sociedad debe repartir ese dividendo mínimo. Y si no existen –o son insuficientes–, la parte no pagada debe satisfacerse en los cinco ejercicios siguientes. Además, mientras no se pague ese dividendo mínimo, el inversor recuperará su derecho de voto.

nuevos socios

Caso.2 Si no entra en el capital.

Cuenta. Las opciones indicadas son aplicables si el inversor exige entrar en el capital de la empresa familiar. Sin embargo, también pueden negociar que no entre en el capital pero tenga unos derechos económicos y de información similares a los de los socios. Esto puede conseguirse a través de un contrato de cuentas en participación:

El inversor aportará dinero para participar en los resultados prósperos o adversos del proyecto (puede ser un proyecto específico dentro de la empresa o toda la actividad de ésta). Pero no suscribirá participaciones.
Si el proyecto va bien, recuperará su aportación en el plazo pactado y cobrará la parte de beneficios acordada. Si el proyecto va mal, asumirá las pérdidas que le correspondan (con cargo a su aportación y hasta el límite de ésta).
Como el inversor no será socio, la familia seguirá llevando la gestión.

Eso sí: deberán informarle de la marcha de la empresa y rendirle cuentas de su gestión, en los términos y con la periodicidad que pacten en el contrato.

En conclusión, los socios fundadores pueden seguir manteniendo el control de la empresa si el inversor suscribe participaciones sin voto . También pueden pactar que no entre en el capital y suscriba un contrato de cuentas en participación.

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