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Patente compartida con varios titulares

El registro de una patente es algo primordial para cualquier empresa que quiera proteger una creación o invento de cualquier tipo. Pero cuando la titularidad de la patente corresponde a diversas personas se produce una comunidad de patente.

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Los supuestos de patente compartida o comunidad de patentes pueden surgir por joint ventures, o bien por acuerdos que ponen en común las patentes, también en supuestos de licencias de patentes o incluso cuando el ejercicio de una empresa se haga a través de varias sociedades internas.

Patent Pool

Los patent pools consisten en una puesta en común de conocimientos a través de un sistema de licencias recíprocas de patentes, patentes que son necesarias para la explotación de una tecnología compleja. Por ejemplo detrás de la comercialización de un teléfono móvil pueden ser necesarias más de 800 patentes.

En general, las autoridades de competencia consideran que los patent pools no son contrarios a la competencia, siempre que las condiciones de licencia sean conforme a cláusulas FRAND (fair, reasonable and non discriminatory).

La comunidad de patente encuentra su regulación en lo pactado por las partes, o en su defecto, en las disposiciones de la Ley de Patentes y en las normas del Código Civil sobre la comunidad de bienes (LP art.80.1; CCart.392 a 406).

patente compartida
Licencias no exclusivas en los DVD

¿Cuál es el margen de actuación de los partícipes de una misma patente?

Las disposiciones que establece la Ley de Patentes son las siguientes:
a) Cada comunero puede explotar por sí mismo la patente, previa notificación a los demás cotitulares.
b) Cada uno de los partícipes puede ejercitar acciones civiles y penales para la defensa de los derechos derivados de la patente, ejercicio que ha de notificar a los restantes socios
c) Cada uno de los comuneros podrá realizar los actos necesarios (pago de tasas) para la conservación de la solicitud y de la patente.
d) Disponer de la parte que le corresponda a cada uno notificándolo a los demás comuneros que podrán ejercitar los derechos de tanteo y de retracto, que pueden ejercitarse acumulativamente, sin que uno excluya al otro. Para el tanteo se concede un plazo de dos meses y para el retracto de un mes.
e) Cada comunero puede instar la disolución de la comunidad de patente. La posibilidad de división lleva necesariamente a la venta en pública subasta, por tratarse de un bien indivisible, dado el principio de unidad de invención (TS 16-11-96).
f) Es posible la enajenación aislada, por cada comunero, de su cuota. No obstante, la enajenación de todas las cuotas requiere el consentimiento de todos los comuneros
g) La concesión de licencia a un tercero para explotar la invención deberá ser otorgada conjuntamente por todos los partícipes. En caso de desacuerdo es posible acudir a la autoridad judicial, que puede facultar a un comunero para que otorgue la licencia en nombre de todos, atribuyéndose los beneficios en proporción a las cuotas respectivas de los comuneros.

Un ejemplo de patent pools lo encontramos en la explotación de la tecnología DVD. Diversas empresas han establecido una red mundial de licencias no exclusivas para la explotación de la tecnológica en condiciones fijas para todas las empresas que quieran explotar dicha tecnología.

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M
Maria

Cree una patente con dos amigos y montamos una sociedad, al cabo de los años cuando mejor funcionaba , ambos decidieron prescindir de mí y me echaron de la sociedad , ellos siguen utilizando la marca , yo podría utilizarla también?