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Financiación de la empresa a través de los socios

Ante las restricciones de los bancos para conceder financiación, una alternativa es que los socios se comprometan a financiar ellos mismos las futuras necesidades de la empresa. Vea cómo deben formalizarse estos acuerdos.

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Usted sabe que actualmente es complicado conseguir financiación bancaria. Y que cuando se consigue, es en condiciones bastante onerosas: intereses elevados, exigencia de que los socios o el administrador avalen personalmente la operación, etc. Apunte. Por esa razón, una alternativa es que los socios se comprometan a cubrir ellos mismos lasnecesidadesde tesorería que pueda haber en el futuro. Si así lo deciden en su empresa, vea cómo deberán hacerlo.

Contrato de socios

Compromiso. Deberán establecer este compromiso en un contrato “de socios” o “pacto parasocial”. Apunte. Como le hemos indicado en otras ocasiones, la sociedad se rige por la escritura de constitución y sus estatutos (que se inscriben en el registro y son accesibles para terceros). Pero es válido (y frecuente) que los socios firmen pactos internos para regular sus relaciones y el funcionamiento de la sociedad. Estos pactos sólo obligan a quienes los firman y, como no se inscriben en el registro, los terceros no tienen acceso a ellos.

Contenido. Pues bien, al firmar el pacto tomen algunas cautelas. Apunte. La primera es que, además de todos los socios, también lo firme la sociedad (lo debe hacer el administrador en su nombre). Así, no sólo los socios podrán exigirse mutuamente otorgar esta financiación a la empresa, sino que ésta misma también podrá exigirlo, incluso ante los tribunales si fuese necesario .

Aportaciones de los socios

Forma. Es aconsejable que dejen abierta la forma concreta en que los socios deberán financiar a la sociedad (por ejemplo, mediante préstamos, realizando una ampliación de capital...). Es decir, que en cada caso será necesario que los socios acuerden la forma concreta en que financiarán a la sociedad. ¡Atención! Además, añadan:

  • Que será imprescindible que el administrador presente un informe en el que justifique lasnecesidadesde financiación.
  • Que los socios tendrán derecho a solicitar cuanta información financiera o contable deseen para contrastarlo.
  • Que el acuerdo sobre la forma concreta de financiar se tomará por mayoría (no necesariamente por unanimidad), aunque, una vez tomado, vinculará a todos los socios (precisamente por la existencia del pacto previo).
financiación

Límite de la aportación

Cuantía. Lógicamente, algunos socios pueden ser reacios a firmar un acuerdo de este tipo, pues les compromete en el futuro a poner más dinero en la sociedad (aparte de la aportación inicial que hayan hecho en la constitución). Apunte. Para evitar estas reticencias, pueden establecer una cuantía límite para cada socio (igual para todos, o en proporción a la participación de cada uno), de manera que, una vez alcanzado ese importe, esta forma de financiación deje de ser operativa.

Nuevos socios. Asimismo, hagan que los nuevos socios que entren en la sociedad firmen también el pacto de socios. Apunte. Así evitarán el riesgo de que un cambio de socios deje sin efecto este compromiso de financiación.

Conclusión: Firmen todos los socios (y la propia sociedad) un contrato de socios en el que éstos se comprometan a financiar las necesidades de tesorería. Y fijen una cuantía límite, a partir de la cual deje de ser operativo este sistema de financiación.

 

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