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Requerimiento de información de un socio a una sociedad anónima

Un socio minoritario de una sociedad anónima quiere requerir de la sociedad documentación relativa a los estatutos y cuentas anuales de la misma. ¿Cómo puede hacerlo? En el caso de que la dirección de la empresa deniege esta documentación, ¿qué medio tiene el socio para obtenerla? ¿Hay algún medio para sancionar a la empresa por no dar al socio minoritario la información requerida?

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El derecho de información que tienen los socios en las sociedades anónimas permite el conocimiento por parte del socio de la situación de la sociedad, en particular, le permite conocer todos aquellas cuestiones sometidas a su consideración en las juntas de accionistas (Sentencias del TS de 22 de febrero de 2007 -EDJ 2007/8504- y de AP Cantabria de 14 de mayo de 2009 -EDJ 2009/117899-) (art. 197 LSC -EDL 2010/112805-).

Como afirma la Sentencia del TS de 26 de mayo de 2008 -EDJ 2008/111578-, el derecho de información del socio ha sido configurado por la jurisprudencia como de naturaleza pública y, por tanto, de carácter imperativo. Además se trata de un derecho inderogable e irrenunciable, que se concreta en la obligación de la sociedad de proporcionar los datos y aclaraciones relativas a los asuntos comprendidos en el orden del día (Sentencia del TS de 22 de febrero de 2007 y las allí citadas; igualmente, Sentencias del TS de 28 de marzo de 2007, de AP Las Palmas de 14 de septiembre de 2009 -EDJ 2009/273753-, de AP Girona de 24 de septiembre de 2009 -EDJ 2009/254938- y de AP Madrid de 5 de febrero de 2010 -EDJ 2010/68014-).

El problema fundamental que plantea el ejercicio de este derecho es el de su extensión y alcance, pues no son precisados ni por la doctrina ni por la jurisprudencia, que remite la cuestión a los hechos específicos enjuiciados, por lo que los limites no resultan fijos y variarán según las circunstancias del caso concreto.

Sin embargo, la jurisprudencia ha declarado también que el derecho de información de los socios no queda constreñido a los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la junta (ej. los que integran las cuentas anuales, así como, en su caso, el informe de gestión y el de los auditores de cuentas), sino que se extiende también a los soportes de aquella documentación y todos los que sirvan al fin de informar debidamente a los socios y no supongan abuso de derecho, como así manifiestan las Sentencias de AP Guadalajara de 4 -EDL 2013/115271- y de 24 de junio de 2013 -EDL 2013/135982-.

Con carácter general el derecho de información para las sociedades anónimas se recoge en el artículo 197 LSC -EDL 2010/112805- y los administradores están obligados a proporcionar la información solicitada salvo que perjudique el interés de la sociedad.

Este derecho de información es importante en los aspectos concretos consultados.

Por un lado, uno de los requisitos exigidos en el caso de modificación de los estatutos es que en el anuncio de la convocatoria de la junta general en que la misma deba ser acordada se haga constar el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y del informe sobre la misma y de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos (art. 287 LSC -EDL 2010/112805-, sentencia del TS de 16 de febrero de 2007 -EDJ 2007/13377-).

Respecto de las cuentas anuales, a partir de la convocatoria de la junta general, cualquier accionista puede obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe de los auditores de cuentas (art. 272.2 LSC -EDL 2010/112805-), (Sentencia del TS de 23 de mayo de 2006 -EDJ 2006/80796-).

 

 

Requerimiento de información

 

En la convocatoria debe hacerse mención de este derecho. Su finalidad es que pueda llegarle la documentación imprescindible, y con tiempo suficiente para el análisis y estudio de la misma a fin de formar su voluntad y expresarla adecuadamente con su voto.

Se ha afirmado por la Sentencia del TS de 13 de diciembre de 2012 -EDJ 2012/277488-, que el examen y aprobación de las cuentas anuales y de la gestión de la actuación de los administradores no puede quedar constreñida exclusivamente a datos relacionados directamente con 'los números' de la contabilidad, hurtando a los accionistas datos conexos, razonablemente precisos para poder desplegar cierto control de la forma de gestionarla y del cumplimiento por los administradores de los deberes de diligente administración, fidelidad y lealtad, en relación con la actividad de la sociedad reflejada en las cuentas sometidas a la aprobación y en el informe de gestión y, en su caso, proponer que se demanden las responsabilidades procedentes.

También se ha afirmado que aunque la creciente profesionalización del órgano de administración y la sujeción de las cuentas a un estricto régimen de contabilidad imperativo, dirigido a proporcionar tanto a nivel interno como en el mercado 'la imagen contablemente fiel de la sociedad', ha impulsado la correlativa profesionalización de su control (de los accionistas censores a auditores externos), es lo cierto que la norma atribuía y atribuye a los socios, no a los censores de cuentas ni a los auditores, la aprobación de las cuentas anuales (Sentencia del TS de 13 de diciembre de 2012 -EDJ 2012/277488-).

Además la LSC -EDL 2010/112805- atribuye a los socios el derecho de obtener certificación de los acuerdos y actas de las juntas generales. Cualquier socio y las personas que, en su caso, han asistido a la junta general en representación de los socios no asistentes, pueden obtener en cualquier momento certificación de los acuerdos y de las actas de las juntas generales (art. 26.2 Ccom -EDL 1885/1-).

Por otro lado los socios que representen el 5% del capital social podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la junta general incluyendo uno o más puntos en el orden del día (art. 172 LSC -EDL 2010/112805-). La falta de publicación del complemento de la convocatoria será causa de nulidad de la junta.

La actuación contraria de los administradores a proporcionar la información solicitada puede dar lugar a la impugnación del acuerdo o a la exigencia de responsabilidad de los mismos.

Por último recordar que los datos relativos a los estatutos y cuentas anuales se depositan en el Registro Mercantil, por lo que es posible obtener información relativa a su contenido

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