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Reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares en 2026: requisitos y cómo solicitarla

La reducción de jornada por cuidado de familiares es un derecho fundamental regulado en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. Te explicamos los requisitos, el cálculo del salario, la cotización protegida ante la Seguridad Social y la protección frente al despido para ejercerlo con total certeza.

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La reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares permite reducir la jornada diaria entre un 12, 5% y un 50%, con la correspondiente disminución proporcional del salario. La empresa no puede denegarlo salvo razones organizativas muy justificadas, y durante los primeros años la Seguridad Social sigue cotizando como si se trabajara a jornada completa.

Qué es la reducción de jornada y quién puede solicitarla

El artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a reducir la jornada laboral para el cuidado directo de un menor de doce años, de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.
Es un derecho individual de la persona trabajadora, tanto si es hombre como mujer, y la empresa no puede negarse a su concesión salvo que existan razones organizativas objetivas y debidamente acreditadas, en cuyo caso debe ofrecer una alternativa razonable. No se trata de una ayuda económica ni de un permiso para faltar días sueltos, sino que implica trabajar menos horas cada día de forma continuada mientras se mantenga la necesidad de cuidado.

Quién puede pedirla por cuidado de un familiar

Además de pedirse por los hijos menores de doce años, tienen derecho a solicitarla quienes cuidan de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, lo que abarca a padres, suegros, abuelos, abuelos políticos, hijos, nietos, hermanos y cuñados, así como al cónyuge o pareja de hecho desde la reforma legislativa de 2023. Para estos casos, a diferencia del cuidado de menores de doce años, resulta necesario acreditar la situación de dependencia efectiva, demostrando que el familiar no puede valerse por sí mismo debido a la edad, accidente, enfermedad o discapacidad, y que no realiza ninguna actividad retribuida.

Cuánto puede reducirse la jornada y cómo afecta al salario

La reducción debe situarse entre un mínimo de un octavo (12, 5%) y un máximo de la mitad (50%) de la jornada diaria ordinaria. La persona trabajadora elige libremente el porcentaje concreto dentro de esa horquilla legal. El salario se reduce exactamente en la misma proporción que la jornada, de modo que si se reduce un 20% el tiempo de trabajo, el salario base y los complementos salariales bajarán un 20%.

Ejemplo numérico

Una persona con jornada completa y un salario bruto de 2.000 euros mensuales que reduce su jornada un 25% pasará a trabajar un 75% de su jornada diaria y a percibir, con carácter general, una retribución proporcionalmente minorada, sin perjuicio de que la concreta afectación de determinados conceptos retributivos dependa de su naturaleza y configuración.

Qué conceptos se mantienen íntegros a pesar de la reducción

El periodo de vacaciones anuales se mantiene íntegro, sin que quepa aplicar ninguna reducción proporcional en los días de descanso. Por su parte, las pagas extraordinarias se abonarán en cuantía proporcional a las horas efectivamente trabajadas en el periodo de devengo. Los complementos personales consolidados, como los vinculados a la antigüedad, se mantienen por regla general de forma íntegra, salvo que el convenio colectivo aplicable disponga un régimen específico.

Cotización al 100%

Conforme al artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social, las cotizaciones realizadas durante los tres primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor y en los demás supuestos de reducción contemplados en elprimer y segundo párrafo del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadoresse computan incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de mantenerse la jornada sin reducción, a efectos de las prestaciones legalmente previstas.
En el supuesto de reducción por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave (párrafo tercero del art. 37.6 ET), dicho cómputo al 100% despliega efectos para jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal.

¿Hasta cuando se puede disfrutar de este permiso?

La reducción de jornada por guarda legal se reconoce a quien tenga a su cuidado directo un menor de 12 años, con disminución proporcional del salario. En el supuesto de cuidado, durante la hospitalización y el tratamiento continuado, de un menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave que implique ingreso hospitalario de larga duración y requiera cuidado directo, continuo y permanente (acreditado), existe un régimen específico:

  • No se extingue por el mero cumplimiento de los 18 años si se mantiene la necesidad de cuidado.
  • Puede mantenerse hasta los 23 años en los términos legalmente previstos.
  • Puede mantenerse hasta los 26 años si, antes de cumplir 23, la persona causante acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%, y con los límites previstos legalmente.

La prestación CUME: compensación del 100% del salario perdido

Para evitar el quebranto económico en estas situaciones de alta vulnerabilidad, el sistema prevé una prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (conocida como CUME). Esta prestación de la Seguridad Social compensa el 100% de la pérdida salarial derivada de la reducción de jornada, garantizando la percepción equivalente al salario a jornada completa.

Cómo solicitarla: plazos y procedimiento

La persona trabajadora debe comunicar por escrito a la empresa su decisión de reducir la jornada, detallando el porcentaje de reducción solicitado, la concreción horaria deseada dentro de su jornada ordinaria y las fechas de inicio y finalización del periodo. El plazo de preaviso ordinario es de quince días de antelación, a menos que el convenio colectivo fije un plazo diferente.

Concreción horaria

La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de jornada corresponden a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria . En particular, el artículo 37.6 exige que la reducción se proyecte dentro de la jornada ordinaria.

Cuándo puede la empresa denegarla

La empresa solo puede oponerse a la concreción solicitada alegando razones organizativas o de producción debidamente justificadas y objetivas, viniendo obligada en tal caso a plantear una alternativa razonable. La denegación injustificada o la discrepancia sobre la concreción pueden impugnarse ante la jurisdicción social a través de un procedimiento judicial urgente y sumario.

Hasta cuándo dura y cómo se finaliza

El derecho se mantiene mientras persista la causa que lo motivó, teniendo como límite máximo el cumplimiento de los doce años de edad del menor o los veintitrés en caso de enfermedad grave. Quien disfruta de la reducción puede reincorporarse a su jornada habitual antes del plazo previsto mediante comunicación escrita a la empresa con quince días de preaviso.

Protección frente al despido: cuándo es nulo

Si la empresa decide rescindir el contrato de trabajo durante este periodo sin acreditar una causa objetiva o disciplinaria real, procedente y totalmente ajena al ejercicio del derecho de conciliación, la extinción se considera automática y legalmente nula. La declaración de nulidad conlleva la obligación empresarial de readmitir inmediatamente a la persona trabajadora y abonar la totalidad de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido.
En supuestos vinculados al cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho o de familiares en los términos delartículo 37.6 ET, la calificación de despido nulo se contempla como resultado posible cuando la extinción se conecta con el ejercicio de estos derechos de conciliación. Ahora bien, la nulidad no se produce por la sola invocación del derecho si no queda acreditado que la decisión extintiva tenga su causa directa en ese ejercicio.

Preguntas frecuentes

¿Puede la empresa negarme la reducción de jornada por cuidado de hijos?

Las reducciones de jornada del artículo 37.6 constituyen un derecho individual de la persona trabajadora. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

¿Se reduce mi cotización para la jubilación si reduzco la jornada?

Durante los primeros años no se reduce el cómputo de la cotización. El artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social fija que las cotizaciones se computan al 100% de la base previa durante los dos o tres primeros años según el supuesto, protegiendo prestaciones como la jubilación o la incapacidad.

¿Puedo pedir la reducción de jornada para cuidar a mis padres?

Sí, siempre que se trate de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo por razón de edad, accidente o enfermedad, y que no desarrolle ninguna actividad retribuida.

¿Qué pasa si me despiden mientras disfruto de la reducción de jornada?

El despido se considera de forma presunta discriminatorio y la justicia lo declarará nulo, salvo que la empresa demuestre que la decisión extintiva responde a causas objetivas o disciplinarias totalmente ajenas al ejercicio de la reducción. La nulidad exige la readmisión y el pago de salarios de tramitación.

¿Puedo acumular las horas reducidas para librar un día completo a la semana?

No cabe asumir de forma automática que la reducción permita acumular horas para librar jornadas completas: el Estatuto de los Trabajadores prevé expresamente que por convenio colectivo puedan establecerse las condiciones y supuestos en los que esta reducción se pueda acumular en jornadas completas.
Reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares en 2026
Reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares en 2026

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