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Factura electrónica obligatoria para pymes: qué cambia con la Ley Crea y Crece y cuándo tienes que adaptarte

Las fechas que circulaban hasta hace poco —1 de enero de 2026 y 1 de julio de 2026— ya no son válidas. El Real Decreto 238/2026 las reescribió, estableciendo que la mayoría de las pymes tienen hasta octubre de 2028 para adaptarse, no 2026.

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Qué es la Ley Crea y Crece y qué tiene que ver con tus facturas

La Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas, en vigor desde el 19 de octubre de 2022, tiene como objetivo impulsar el emprendimiento español reduciendo barreras administrativas. Su artículo 12 establece la obligación de emitir facturas electrónicas en todas las transacciones comerciales entre empresas y profesionales.

La motivación real de esta normativa responde a una necesidad de control: España es el país europeo con mayor índice de pagos fuera de plazo entre empresas, con una media de 95 días en 2024 según el INE. La trazabilidad digital que impone la factura electrónica permite a la administración detectar incumplimientos de los plazos legales de pago, fijados en un máximo de 60 días, y alimentar el futuro Observatorio Estatal de la Morosidad Privada.

Actualmente, el 94% de las facturas que circulan entre empresas españolas todavía se emiten en papel o como PDF adjunto, modelos que la nueva normativa dejará de aceptar de forma progresiva.

A quién obliga: solo operaciones entre empresas, nunca al consumidor final

La obligación se aplica exclusivamente a las relaciones entre empresa y empresa o entre empresa y autónomo (B2B). Si facturas a otra empresa, la factura electrónica deja de ser opcional. Por el contrario, si tu cliente es un consumidor final particular, la relación B2C queda fuera de este alcance.

Es importante diferenciar esta norma de la Ley 25/2013, que obliga a las empresas que facturan a la Administración Pública a utilizar el sistema FACe desde 2015. La Ley Crea y Crece no añade obligaciones nuevas en esa relación específica, sino que extiende la exigencia de digitalización al ámbito privado entre empresas.

Las fechas definitivas: el calendario real tras el Real Decreto 238/2026

La incertidumbre sobre los plazos ha sido una constante, pero el Real Decreto 238/2026 ha despejado el panorama.

Esperando la Orden Ministerial que se estima para el 1 de octubre de 2026

El Real Decreto 238/2026, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026, definió la arquitectura del sistema, los formatos admitidos y la obligación de interconexión entre plataformas. No obstante, la aplicación efectiva de los plazos quedó diferida hasta la entrada en vigor de una Orden Ministerial específica. Esta fecha, se ha fijado (a priori) el 1 de octubre de 2026, momento a partir del cual comenzarían a computar los plazos de 12, 24 y 36 meses previstos en el reglamento.

Tabla de plazos definitivos (siempre que la OM entre en vigor el 1 de octubre de 2026)

Tipo de empresa / entidad Plazo de aplicación Fecha prevista
Empresas con volumen de operaciones > 8 millones de euros anuales12 meses desde la Orden Ministerial1 de octubre de 2027
Resto de empresas y autónomos (pymes y profesionales < 8 millones)24 meses desde la Orden Ministerial1 de octubre de 2028
Autónomos personas físicas para el reporte del estado de pago36 meses desde la Orden Ministerial1 de octubre de 2029

Adicionalmente, el 1 de octubre de 2026, la solución pública de la Agencia Tributaria deberá estar operativa para facilitar el intercambio de facturas electrónicas entre empresas.

Verifactu y Ley Crea y Crece: dos obligaciones distintas que el 90% confunde

Existe una confusión generalizada al pensar que Verifactu y la factura electrónica de la Ley Crea y Crece son lo mismo, o que una sustituye a la otra. En realidad, son dos medidas independientes nacidas de marcos legales diferentes.

Tabla comparativa Verifactu vs. Ley Crea y Crece

Aspecto Verifactu Ley Crea y Crece
Ley de origenLey AntifraudeLey Crea y Crece
Qué obligaSoftware certificado y envío de registros a la AEATFormato estructurado para facturación B2B
A quién aplicaEmpresas y autónomos (opcional vs. SII)Empresas y autónomos en operaciones B2B
Desde cuándoYa en desarrollo reglamentarioSegún plazos del RD 238/2026
¿Es opcional? Sí (salvo que se prefiera el SII)No (obligatorio en B2B)

Mientras que Verifactu busca impedir la alteración de datos mediante la certificación del software, la Ley Crea y Crece regula el formato estructurado de envío para combatir la morosidad. Un software de gestión moderno deberá cumplir con ambos requerimientos de forma simultánea.

Qué tiene que poder hacer tu software de facturación

La normativa exige que las facturas se emitan en un formato estructurado y legible por máquina, siendo Facturae y UBL los estándares principales alineados con la norma europea EN 16931. El destinatario no solo debe ser capaz de recibir estas facturas, sino que está obligado a gestionar su recepción y comunicar el estado del pago.

La obligación de reportar el estado del pago: el cambio más exigente

El Real Decreto establece un plazo máximo de 4 días naturales, excluyendo fines de semana y festivos nacionales, para comunicar los estados de la factura: aceptación o rechazo comercial y pago efectivo completo. Es fundamental considerar que las pymes que incumplan el reporte del estado de pago no podrán acceder a subvenciones públicas.

La interoperabilidad gratuita: lo que no te pueden cobrar

La norma reconoce el derecho del destinatario a recibir la factura electrónica sin coste adicional, eliminando las tarifas extra que algunos proveedores aplicaban por el envío digital. Todas las plataformas privadas deberán interconectarse entre sí de manera gratuita.

El SEFE y la solución pública de la AEAT: qué es y para quién sirve

El Sistema Español de Factura Electrónica (SEFE) está formado por las plataformas privadas de software autorizado y la solución pública de la AEAT, un portal gratuito que estará disponible antes del 1 de agosto de 2027.

La solución pública de la AEAT está pensada principalmente para autónomos con poca actividad, como aquellos que emiten una factura al mes . Debido a la carga de trabajo que supone la gestión manual y la firma individual de cada factura, las pymes con un volumen de facturación relevante deberían optar por una plataforma privada certificada.

Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar sanciones de hasta 10.000 euros . Este régimen sancionador se aplica tanto por no emitir facturas electrónicas cuando es obligatorio, como por no recibirlas o no reportar el estado del pago en los plazos legales. La responsabilidad recae sobre la empresa, que deberá acreditar que cuenta con los sistemas y procesos adecuados para cumplir con la normativa.

Qué hacer ahora aunque el plazo sea 2028

Es recomendable iniciar una auditoría sobre el volumen y la procedencia de las facturas recibidas para dimensionar el proyecto de adaptación.

  • Confirma con tu proveedor de software si su solución estará certificada para los formatos exigidos (Facturae, UBL). Herramientas como Holded, Quipu, Sage España y Anfix están trabajando en las actualizaciones necesarias.

  • Identifica a los proveedores que seguirán utilizando PDF durante el periodo transitorio, ya que la transición no será instantánea para todo el ecosistema.

  • Revisa los procesos internos de tesorería para garantizar la comunicación del estado del pago en el plazo máximo de 4 días naturales.

  • Valora si el volumen de tus operaciones requiere una plataforma privada o si la solución pública de la AEAT cubrirá tus necesidades básicas.

Profesional gestionando facturación electrónica obligatoria en su oficina de España.
Profesional gestionando facturación electrónica obligatoria en su oficina de España.

Preguntas frecuentes

  • ¿Tengo que usar factura electrónica si soy autónomo y facturo a particulares? No, la obligatoriedad se limita exclusivamente a operaciones B2B entre empresas y profesionales.

  • ¿Verifactu me exime de cumplir la Ley Crea y Crece? No, son obligaciones distintas e independientes; deberás cumplir con ambas si tu actividad requiere software de facturación.

  • ¿Qué pasa con las facturas en PDF que ya he emitido? No se verán afectadas, pero a partir de los plazos establecidos para tu empresa, las facturas B2B deberán ser obligatoriamente electrónicas y estructuradas.

  • ¿La solución de la AEAT es gratuita? Sí, el portal público será gratuito, pero está diseñado para un volumen muy bajo de facturación.

  • ¿Cuándo entra en vigor exactamente para una pyme de 2 millones de facturación? Al estar por debajo del umbral de 8 millones, la obligatoriedad será efectiva 24 meses después de la publicación de la Orden Ministerial que se prevé para el 1 de octubre de 2026, es decir, el 1 de octubre de 2028.

Para profundizar en el tratamiento jurídico y contable de estas obligaciones, te recomendamos consultar el Memento Experto Verifactu de Lefebvre, donde encontrarás información detallada sobre la gestión de facturación, la normativa mercantil vigente y los requisitos específicos para pymes.

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