¿Cómo evitar que el agente comercial se vaya a la competencia cuando finalice su contrato?
¿Cómo evitar que el agente se vaya a la competencia cuando finalice su contrato? ¿Tiene el agente derecho a ser indemnizado cuando se extingue el contrato? Te respondemos a estas preguntas en este artículo
Redactado por Apuntes&ConsejosAl finalizar el contrato, la empresa debe abonar al agente una indemnización por la clientela que éste haya aportado y de la que su empresa pueda seguir beneficiándose, por lo que es recomendable asegurarse de que, tras dicha finalización, el agente no trabajará para empresas competidores. Para evitarlo, lo aconsejable es incluir en el contrato una cláusula de no competencia.
El pacto de limitación de competencia no puede tener una duración superior a dos años a contar desde la extinción del contrato, ni superior al año si éste se hubiese pactado por tiempo menor. Debe extenderse, únicamente, a la zona geográfica predeterminada o a ésta y al grupo de personas confiados al agente, y debe afectar, exclusivamente, a la clase de bienes y servicios objeto de los actos u operaciones promovidos o concluidos por el agente.
Asimismo, puede negociar otras cláusulas como, por ejemplo, que el agente se obliga a mantener confidencial cualquier información sobre el producto y sobre su empresa, tanto durante la vigencia del contrato como después de su finalización; o que, ante el incumplimiento de la prohibición de competencia, el agente deba indemnizar a la empresa con una determinada cantidad (la denominada «cláusula penal»), que debe ser fijada en el contrato.
Si al término del contrato el agente incumple la cláusula de no competencia, la empresa podrá reclamarle que cese la actividad competidora y la indemnización por los daños y perjuicios que le haya ocasionado su incumplimiento.
¿Tiene el agente comercial derecho a ser indemnizado cuando se extingue el contrato?
Cuando se produce la extinción del contrato de agencia, el agente comercial tiene derecho a una indemnización por clientela. En los contratos de duración indefinida, también puede ser indemnizado por los daños y perjuicios que le sean ocasionados. La acción para reclamar estas indemnizaciones prescribe al año a contar desde la extinción del contrato.
La indemnización por clientela no opera de modo automático por la simple extinción del contrato, sino que deben cumplirse unos determinados requisitos:
- El agente, durante la vigencia del contrato de agencia, debe haber aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente.
- La actividad del agente debe seguir produciendo ventajas sustanciales al empresario después de extinguido el contrato de agencia.
- Ha de resultar equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran.
Esta indemnización en ningún caso puede exceder del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años, o durante todo el período de duración del contrato si éste fuera inferior.
En el caso de extinción de un contrato de agencia de duración indefinida por denuncia unilateral del empresario, el agente tiene derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que le haya causado la extinción si ésta no le permite amortizar los gastos que, instruido por el empresario, ha realizado para cumplir el contrato.
El agente no tiene derecho a ninguna de estas indemnizaciones cuando:
- El contrato se rescinde por incumplimiento de las obligaciones a cargo del agente.
- Hubiese denunciado el contrato, salvo que la denuncia tuviera como causa circunstancias imputables al empresario o se fundara en la edad, la invalidez o la enfermedad del agente y no pudiera exigírsele razonablemente la continuidad de sus actividades
- Hubiese cedido a un tercero los derechos y las obligaciones de que era titular en virtud del contrato de agencia, con el consentimiento del empresario.

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