¿Puedo cambiar el puesto de trabajo o las funciones a un trabajador?
La movilidad funcional permite al empresario modificar las tareas del trabajador de forma unilateral, siempre que se respeten los límites del grupo profesional o se trate de cambios temporales de rango superior o inferior. A continuación, detallamos las condiciones y derechos salariales que rigen estos procesos de flexibilidad laboral.
Redactado por Apuntes&ConsejosÚnicamente podrá cambiar el puesto de trabajo o las tareas de su trabajador de forma unilateral en los casos de movilidad funcional no sustancial.
Dentro de este tipo de movilidad funcional, deben distinguirse dos supuestos:
- La realización de funciones del mismo grupo.
- La realización de funciones de distinto grupo de forma temporal.
- La movilidad interna u horizontal es la que se produce dentro del mismo grupo profesional e implica la realización de funciones distintas a las del puesto de trabajo que se realiza.
El empresario goza de plena libertad para decidir cambios funcionales, siempre que se produzcan en el mismo grupo profesional.
Movilidad externa o vertical
La movilidad externa o vertical se produce para que el trabajador lleve a cabo funciones que no corresponden al grupo profesional de forma temporal. Puede ser movilidad descendente o ascendente, según si las nuevas funciones a desempeñar son inferiores o superiores.
Si se trata de funciones inferiores a las del grupo profesional, el trabajador tiene derecho a la retribución de origen. En caso de que sean funciones superiores, el trabajador tiene derecho, desde el primer día de su desempeño, a la diferencia salarial correspondiente entre ambos grupos profesionales. Además, cuando las funciones superiores las realice durante un período que exceda determinados límites temporales, el trabajador puede reclamar:
- El ascenso directo al grupo profesional superior.
- La cobertura de la vacante, conforme a las reglas aplicables en la empresa en materia de ascensos.
El trabajador puede reclamar el ascenso cuando realice las funciones superiores por un período superior a seis meses durante un año, o bien a ocho meses durante dos años, salvo cuando el convenio colectivo de aplicación regule el sistema de promoción interna.

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