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El régimen de franquicia del IVA: qué es, qué permite Europa y por qué no existe en España

Según ATA en torno a 770.000 autónomos en España podrían acogerse al régimen de franquicia del IVA si estuviera vigente, pero ¿Qué es este régimen y por qué no se aplica en nuestro país?

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El régimen de franquicia del IVA es una figura prevista en la normativa comunitaria que permite a los Estados miembros eximir del IVA a pequeñas empresas cuyo volumen de operaciones no supere un determinado umbral anual. Su objetivo es claro: simplificar obligaciones fiscales y reducir cargas administrativas para los operadores de menor tamaño.

Sin embargo, pese a estar contemplado en la Directiva 2006/112/CE, España no ha incorporado este régimen a su legislación interna . A día de hoy, el llamado “IVA franquiciado” no existe en el ordenamiento español, lo que marca una diferencia relevante respecto a otros países de nuestro entorno.

¿En qué consiste el régimen de franquicia del IVA?

La Directiva del IVA permite a los Estados miembros establecer un régimen de franquicia para pequeñas empresas cuyo volumen de operaciones anual no supere un umbral máximo fijado actualmente en 85.000 euros . Bajo este régimen:

  • El empresario o profesional no repercute IVA en sus facturas.
  • Tampoco puede deducir el IVA soportado .
  • Se reducen de forma significativa las obligaciones formales, como declaraciones periódicas o determinados registros.
  • El régimen es opcional : quien cumple los requisitos puede renunciar y tributar en el régimen general.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha precisado que, para calcular el volumen de operaciones, debe computarse el importe total de las operaciones realizadas, y no únicamente el margen o beneficio obtenido.

La situación en España: un régimen inexistente

Aunque la normativa comunitaria lo permite, España no ha regulado el régimen de franquicia del IVA . Esto implica que:

  • Ningún empresario o profesional establecido en España puede acogerse a este sistema, con independencia de su facturación .
  • Los contribuyentes deben tributar en el régimen general del IVA o, si cumplen los requisitos, en alguno de los regímenes especiales previstos en la Ley del IVA (como el régimen simplificado o el recargo de equivalencia).
  • No existen diferencias territoriales: la ausencia del régimen se extiende por igual a Comunidades Autónomas y territorios forales, así como a Canarias, Ceuta y Melilla.

En la práctica, esto supone que pequeñas actividades económicas en España soportan las mismas obligaciones formales en IVA que operadores de mayor tamaño, sin un mecanismo específico de simplificación comparable al de otros países de la Unión.

En distintos Estados miembros, el régimen de franquicia del IVA sí está plenamente operativo . Países como Italia permiten a los empresarios con un volumen de negocio inferior a 85.000 euros operar sin repercutir IVA, con la consiguiente reducción de trámites y costes administrativos.

En estos sistemas:

  • El régimen suele admitir renuncia voluntaria .
  • Existen mecanismos de control para evitar abusos o fraudes.
  • Se imponen obligaciones específicas de comunicación cuando se superan los umbrales.

Esta diversidad regulatoria genera un escenario en el que profesionales y microempresas españolas compiten en condiciones distintas frente a homólogos europeos que sí se benefician del IVA franquiciado.

régimen de franquicia del IVA
Régimen de franquicia del IVA

El impacto económico según ATA: ahorro para los autónomos, coste para el Estado

La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ha puesto cifras a este debate. Según un informe reciente de la organización:

  • En torno a 770.000 autónomos en España podrían acogerse al régimen de franquicia del IVA si estuviera vigente.
  • El ahorro directo estimado para este colectivo superaría los 500 millones de euros anuales .

Este ahorro se explicaría, en gran medida, por la eliminación de obligaciones formales vinculadas al IVA:

  • 300 euros anuales por autónomo en costes administrativos directos (software, gestoría, cumplimiento).
  • 360 euros anuales adicionales por el tiempo dedicado a tareas relacionadas con el IVA, estimado en dos horas mensuales valoradas de forma conservadora.

En conjunto, el ahorro individual medio se situaría en 660 euros al año por autónomo .

Desde el punto de vista de las finanzas públicas, ATA estima que la implantación del IVA franquiciado tendría un coste para las arcas del Estado de entre 625 y 650 millones de euros anuales, teniendo en cuenta el perfil de los potenciales beneficiarios y su nivel de IVA soportado.

Para la organización, la ausencia de este régimen no es solo una cuestión técnica, sino un factor que genera una desventaja competitiva estructural frente a otros países europeos y un perjuicio económico que se repite año tras año mientras no se aborde su regulación.

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