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¿Puede registrarse como marca cualquier signo (nombre, sonido, dibujo…)?

Te explicamos en este artículo qué puede y qué no se puede registrar como marca.

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Para registrar un signo como marca o nombre comercial éste debe ser susceptible de representación clara, precisa, autosuficiente, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva, y no encontrarse dentro de las prohibiciones establecidas por la ley, como por ejemplo no tener carácter distintivo, inducir al público a error o ser idéntico a una marca o nombre comercial anterior.

¿Qué está prohibido registrar como marca?

Las prohibiciones a la hora de registrar una marca pueden ser absolutas o relativas. Las prohibiciones absolutas impiden registrar como marca aquellos signos que:

  • No reúnen los requisitos para poder ser marca.
  • No tengan efecto distintivo.
  • Puedan servir en el comercio para designar la especie, calidad, cantidad, destino, valor, procedencia geográfica, época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o de los servicios.
  • Se componen exclusivamente de signos o indicaciones que se hayan convertido en habituales en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del comercio.
  • Estén constituidos, exclusivamente, por la forma impuesta por la naturaleza del propio producto, por la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico, o por la forma que da un valor sustancial al producto.
  • Puedan inducir al público a error.
  • Sean contrarios a la ley, al orden público o a las buenas costumbres.
  • Los excluidos de registro, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas, a los términos tradicionales de vinos o a especialidades tradicionales garantizadas.
  • Consistan en, o reproduzcan en sus elementos esenciales, la denominación de una obtención vegetal anterior.
  • Reproduzcan o imiten el escudo, la bandera, las condecoraciones y otros emblemas de España, sus comunidades autónomas, sus municipios, provincias u otras entidades locales, a menos que medie la debida autorización.
  • No hayan sido autorizados por las autoridades competentes y deban ser denegados en virtud del artículo 6 ter del Convenio de París.
  • Incluyan insignias, emblemas o escudos distintos de los contemplados en el artículo 6 ter del Convenio de París y que sean de interés público, salvo que su registro sea autorizado por la autoridad competente.

Asimismo, la ley establece una serie de prohibiciones relativas. De esta manera, no pueden registrarse como marcas los signos que:

  • Sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos o a un nombre comercial anterior que designe actividades idénticas a los productos o servicios para los que se solicita la marca.
  • Por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, conlleven un riesgo de asociación con dicha marca anterior.
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