Complemento de maternidad en jubilación anticipada por un ERE
Complemento de maternidad en jubilación anticipada ¿tienes derecho si tu baja fue motivada por un ERE? Te lo explicamos en este artículo.
Redactado por Espacio PymesLa reciente doctrina del Tribunal Supremo (TS) es una gran noticia si tú o tus clientes os encontráis en esta situación. La clave está en no confundir una baja voluntaria con una adscripción voluntaria a un plan de bajas incentivadas dentro de un despido colectivo (ERE).
La pregunta clave: ¿es tu cese "voluntario" o "involuntario"?
El derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica (previsto en el artículo 60 de la LGSS en su redacción anterior al RDL 3/2021) depende de la naturaleza de tu cese laboral. Si te acoges a un plan de prejubilaciones, bajas incentivadas o cualquier medida pactada colectivamente dentro de un Expediente de Despido Colectivo, el INSS puede haber reconocido tu jubilación como "anticipada y voluntaria".
Sin embargo, el Tribunal Supremo no está de acuerdo con esa calificación a efectos del complemento .
Según el Tribunal Supremo, la extinción no es imputable al trabajador
Para el TS, aunque tú te adhieras voluntariamente a la baja incentivada, la causa real de la extinción de tu contrato (o el de tu cliente) es el despido colectivo o la reestructuración empresarial. Por lo tanto, el cese no es una decisión estrictamente voluntaria, sino una causa no imputable al trabajador (como exige el artículo 207 de la LGSS).
Al calificar el cese como involuntario o no imputable (TS 21-10-25, EDJ 737039), se cumple el requisito esencial para tener derecho al complemento de maternidad.
Por lo tanto, si la extinción de tu contrato derivó de un plan de bajas pactado en un ERE, la jubilación anticipada que obtengas no puede calificarse como voluntaria a los efectos del complemento de maternidad.

Es fundamental que tengas claro que la jurisprudencia del TS es firme en este punto, y así lo ha ratificado en diversas sentencias recientes (TS 28-9-22, TS 11-11-22, TS 29-3-23 y TS 25-4-23).
Si un cliente tuyo (o tú mismo) se jubiló de forma anticipada tras una baja incentivada en un despido colectivo y tiene hijos, debe reclamar el complemento de maternidad. La adscripción al plan no anula el derecho, ya que el origen del cese es la necesidad objetiva de la empresa, no la simple voluntad individual.
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