La adjudicación de contratos públicos: una guía clara para PYMES y despachos
Participar en la contratación pública se erige como una oportunidad clave para el crecimiento de cualquier empresa, ya sea una PYME, una asesoría o un despacho profesional. Sin embargo, el proceso de adjudicación de contratos administrativos requiere un conocimiento riguroso de la ley y una ejecución precisa. En este artículo, desgranamos los puntos esenciales para comprender cómo se asignan estos contratos y cómo presentar una propuesta de éxito.
Redactado por Espacio PymesLa Ley de Contratos del Sector Público establece los cauces a través de los cuales las administraciones seleccionan a sus contratistas. De manera general, la vía ordinaria y más frecuente de adjudicación es mediante el procedimiento abierto o el procedimiento restringido .
No obstante, la legislación prevé supuestos concretos donde se permite el uso del procedimiento negociado y el diálogo competitivo, reservados para situaciones más específicas o complejas que así lo requieran.
Aptitud, solvencia y cumplimiento
Antes de sumergirse en la presentación de una oferta, es fundamental asegurar el cumplimiento de las condiciones de acceso. Dos requisitos de solvencia resultan imprescindibles para validar la propuesta:
- Solvencia técnica: Se refiere a la capacidad real del licitador para ejecutar el contrato. Esto implica disponer de los medios, los conocimientos y la experiencia necesarios para llevar a cabo el objeto del contrato con garantías.
- Solvencia económica: Es la capacidad para afrontar los costes financieros que el contrato conlleva, sobre todo antes de recibir el abono de la correspondiente contraprestación por parte de la Administración.
Además de la solvencia, es crucial no incurrir en ninguna de las prohibiciones de contratar que la ley establece, las cuales impedirían legalmente la participación en la licitación.
Rigor en la tramitación electrónica y la presentación de ofertas
La inmensa mayoría de las licitaciones públicas se tramitan hoy en día de forma electrónica . Esta digitalización exige una atención aún mayor al detalle. La presentación de la oferta y toda la documentación complementaria debe ajustarse de forma estricta a lo que establezcan los pliegos . Presentar una propuesta implica la total aceptación de las condiciones indicadas en la licitación. Si durante la revisión de los pliegos se detecta alguna irregularidad o ambigüedad, lo más recomendable es solicitar de inmediato una aclaración formal o, si procede, valorar incluso su impugnación antes de la fecha límite de presentación.
Un aspecto crítico es la presentación de las propuestas en sobres cerrados de apertura consecutiva . Cada "sobre" (que suele ser un archivo o una sección en la plataforma electrónica) debe contener exclusivamente la información solicitada para esa fase. Cualquier error en el contenido o en el orden de presentación de la documentación puede alterar el proceso de conocimiento por parte del órgano contratante y, en última instancia, llevar a la exclusión de la licitación.
Los criterios clave para la decisión de adjudicación
La elección de la oferta ganadora se realiza en base a los criterios de adjudicación preestablecidos en los pliegos. La ley distingue dos escenarios principales:
Licitación con un único criterio: Si la licitación utiliza un solo factor de valoración, este debe estar siempre relacionado con los costes. Los ejemplos más claros son el precio más bajo o un criterio basado directamente en la rentabilidad.
Licitación con pluralidad de criterios: Cuando se utilizan múltiples criterios, la ley exige que prevalezcan aquellos que se puedan valorar mediante cifras o porcentajes, a través de la mera aplicación de fórmulas matemáticas. No obstante, también se permite el uso de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor por parte del órgano técnico, siempre que estén justificados y ponderados adecuadamente.
En el caso de que se produzca un empate entre dos o más propuestas, la ley establece una serie de prioridades de carácter social. Por lo general, se favorecerá a aquellas empresas que acrediten un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al exigido por la normativa, o que tengan implantadas medidas activas que promuevan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito social y laboral.

¿Qué pasa con las ofertas anormalmente bajas?
Una de las situaciones más delicadas en la contratación pública es la presentación de una propuesta anormalmente baja . La Administración Pública busca asegurar la viabilidad del contrato y el cumplimiento por parte del adjudicatario, por lo que una oferta excesivamente baja puede ser motivo de exclusión.
Los propios pliegos del contrato pueden establecer los parámetros para identificar una oferta como anormal, exigiendo al licitador que la justifique. Si los pliegos no lo mencionan, la ley suple este vacío con una serie de reglas que varían en función del número de licitadores. Por ejemplo, cuando concurren cuatro o más empresas, se suelen considerar anormalmente bajas las ofertas que son inferiores en más del 10% a la media aritmética del resto de propuestas presentadas, con ciertas matizaciones para asegurar una media representativa.
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