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Pensión de viudedad por enfermedad común o profesional, diferencias y requisitos

La pensión de viudedad es una prestación económica esencial dentro del sistema de Seguridad Social, destinada a proteger la situación de necesidad económica que se produce tras el fallecimiento de la persona que generaba el derecho.

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Esta pensión se concede tanto si el fallecimiento deriva de una contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional) como de una contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral) .

Requisitos esenciales de la pensión de viudedad por enfermedad común

Cuando el fallecimiento se produce a causa de una enfermedad común, la Seguridad Social establece una serie de requisitos de cotización que el causante (el fallecido) debe cumplir para generar el derecho a la pensión:

  • Si el fallecido estaba dado de alta o en situación asimilada al alta en el momento de la muerte, se exige un periodo mínimo de cotización de 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento .
  • Si el fallecido no estaba en alta ni en situación asimilada en la fecha del fallecimiento, se exige un periodo mínimo y total de cotización de 15 años a lo largo de toda su vida laboral.
  • Si el causante era ya pensionista (por jubilación o incapacidad permanente), no se exige periodo de cotización, puesto que ya lo cumplió en su momento.

Además de los requisitos del causante, el beneficiario (la persona viuda) debe cumplir también ciertas condiciones, como haber estado casado o ser pareja de hecho registrada, con una duración mínima del vínculo en determinados supuestos.

TEXTO REVISADO Y ACTUALIZADO SEGÚN EL DOSSIER LEFEBVRE

Esta pensión se concede tanto si el fallecimiento deriva de una contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional) como de una contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral), conforme al régimen general establecido en la Seguridad Social.

Requisitos esenciales de la pensión de viudedad por enfermedad común

En caso de que el fallecimiento se produzca a causa de una enfermedad común:

  • Si el fallecido estaba dado de alta o en situación asimilada al alta en el momento de la muerte, se exige un periodo mínimo de cotización de 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
  • Si el fallecido no estaba en alta ni en situación asimilada en la fecha del fallecimiento, se exige un periodo mínimo y total de cotización de 15 años a lo largo de toda su vida laboral.
  • Si el causante era ya pensionista (por jubilación o incapacidad permanente), no se exige periodo mínimo adicional de cotización, puesto que ya lo cumplió al acceder a su pensión.

Además de los requisitos del causante, el beneficiario (la persona viuda) debe cumplir también ciertas condiciones:

  • El beneficiario debe haber estado casado o ser pareja de hecho legalmente constituida y registrada con el causante.
  • Cuando no existan hijos en común, se exige una duración mínima del matrimonio o de la pareja de hecho de al menos un año antes del fallecimiento.
  • En el caso de la pareja de hecho, debe acreditarse una convivencia estable y notoria con el causante de al menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, y que en los dos años anteriores a la muerte, no hayan estado casados con otra persona.
  • El viudo o viuda debe reunir los requisitos previstos en la normativa. En particular, en los supuestos referidos más específicamente a la pensión en favor de familiares, pero aplicables por analogía en ciertos casos, pueden exigirse: convivencia, dependencia económica, ausencia de derecho a otras prestaciones públicas y carencia de medios propios de subsistencia, todo ello a acreditar tanto en el momento de la solicitud como a lo largo de la percepción de la pensión.

Enfermedad común vs. Enfermedad profesional

La distinción entre el origen del fallecimiento es crucial, ya que afecta tanto al cumplimiento de requisitos como, de manera muy significativa, al cálculo de la prestación:

  • Es aquella que se produce como resultado de causas naturales o por una exposición ajena al ámbito laboral. Como se mencionó, exige periodos de cotización al causante para generar la pensión.
  • Es la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades especificadas en el cuadro legal de enfermedades profesionales y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias determinados en el mismo. Si el fallecimiento deriva de una contingencia profesional, no se exige ningún periodo mínimo de cotización previo.

La diferencia más palpable para el beneficiario es el cálculo de la Base Reguladora (BR) . Generalmente, la BR de una pensión derivada de enfermedad profesional o accidente de trabajo es sustancialmente más alta que la de una derivada de enfermedad común, lo que se traduce en un importe mensual mayor para el viudo o viuda. Esto es precisamente lo que se puso de manifiesto en la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de la que hablamos en el siguiente apartado.

 

Pensión de viudedad por enfermedad común o profesional
Pensión de viudedad por enfermedad común o profesional

Pensión por asbestosis al reconocer la enfermedad profesional

Sobre esta cuestión, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha dictado una sentencia que ilustra perfectamente la importancia de calificar correctamente la contingencia que provoca el fallecimiento. En este caso, el Tribunal revoca la decisión previa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y de un Juzgado de lo Social que habían calificado el fallecimiento del trabajador, provocado por asbestosis, como derivado de una enfermedad común .

El TSJN estimó la demanda de la viuda y dictaminó que la asbestosis era una enfermedad profesional al quedar probado que el trabajador, estuvo expuesto al amianto durante sus labores como almacenero, descargando sacos y trabajando en una estancia contigua al cardado de este material. La Sala argumentó que la exposición al amianto y el diagnóstico de asbestosis "determina la concurrencia de las exigencias legales y jurisprudenciales necesarias para presumir la presencia de una enfermedad profesional".

La consecuencia directa de este cambio de calificación fue la elevación de la Base Reguladora de la pensión de viudedad. El importe de la base reguladora pasó de 1.448, 65 euros a 1.775, 70 euros, lo que supone un incremento significativo en el importe mensual que recibirá la viuda.

Este fallo subraya la necesidad de revisar a fondo el historial laboral de los fallecidos, especialmente en casos de patologías vinculadas a agentes nocivos, y establece un precedente importante en la lucha por el reconocimiento de las enfermedades profesionales latentes.

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