Anulado un contrato de intermediación de alquiler por cobro abusivo
La Justicia de Madrid establece que la imposición de "servicios extra" por el mismo coste de renta y fianza es ilegal.
Redactado por Espacio PymesRecientemente, el Juzgado de Primera Instancia 49 de Madrid ha emitido una sentencia que sirve como una seria advertencia para las PYMES que operan en el sector inmobiliario y de intermediación de alquileres. La justicia ha declarado nulo el contrato de prestación de servicios de una empresa de intermediación con un arrendatario, obligándola a devolver una suma considerable de dinero.
Cobro excesivo y no solicitado
La controversia surgió por la práctica de la empresa de imponer un "servicio de asistencia al inquilino" cuyo importe era idéntico al de la suma de la renta y la fianza. En la práctica, esto significó que para acceder a un alquiler de 1.600 € mensuales, los inquilinos tuvieron que realizar un desembolso inicial superior a 2.600 €, asumiendo un pago extra que nunca habían solicitado.
Los inquilinos alegaron que este servicio les fue impuesto una vez que la vivienda fue elegida, y que no se mencionaba en el contrato de arrendamiento principal.
¿Qué argumentos establece la sentencia?
El juez basó su decisión en varios puntos fundamentales que las PYMES deben tener en cuenta para asegurar la legalidad de sus operaciones:
- La práctica infringe el derecho del consumidor a la libre elección de bienes y servicios y a recibir información clara y transparente .
- El tribunal calificó la conducta de la empresa como "abusiva, coercitiva y engañosa" al obligar al arrendatario a pagar por un servicio que no solicitó y que beneficiaba principalmente a la propia compañía.
- La sentencia subraya que, dada la escasez de vivienda en alquiler en Madrid, los usuarios se encuentran en una posición de vulnerabilidad y carecen de capacidad de negociación real frente a las empresas intermediarias.El resultado fue la anulación total del contrato de "servicio de asistencia al inquilino" y la condena a la empresa a devolver 1.936 € más los intereses correspondientes.
¿Qué implicaciones tiene esto para tu PYME?
Esta resolución judicial, que además es firme y no admite recurso, establece que los servicios adicionales o de asistencia deben ser claramente opcionales y solicitados explícitamente por el cliente. No pueden ser una condición sine qua non para acceder a la vivienda.
Toda comisión o coste debe estar detallado de forma inequívoca antes de la firma de cualquier contrato. Ocultar o disfrazar costes viola el derecho a la información del consumidor.
Cobrar una cuantía idéntica a la fianza y la renta para un servicio de asistencia se considera una práctica abusiva, especialmente si dicho servicio no revierte un beneficio significativo y claro para el inquilino.

En el actual mercado de alquiler, es vital que las empresas intermediarias refuercen la ética y la legalidad en sus contratos. Priorizar la transparencia y el respeto a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios no solo evitará litigios costosos, sino que también construirá la confianza esencial con los clientes.
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