¿Cuántas horas extras pueden realizar los trabajadores?
Las horas extraordinarias son aquellas que se realizan por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de cada empleado.
Redactado por Apuntes&ConsejosLos trabajadores no pueden hacer más de 80 horas extraordinarias al año (sin computar las exigidas para supuestos de fuerza mayor), aunque exista acuerdo con ellos o con la representación legal de los trabajadores.
El incumplimiento de este límite puede dar lugar a multas de hasta 7.500 euros. La realización de horas extras es voluntaria para el trabajador, salvo en casos de fuerza mayor o cuando se haya pactado expresamente con el trabajador o venga estipulado por convenio colectivo.
El trabajador puede aceptar o rechazar su propuesta
Fuera de lo que se haya pactado o de lo que conste en el contrato, si una empresa propone al trabajador que haga horas extras, éste puede aceptar o rechazar su propuesta libremente, incluso aunque se trate de terminar el trabajo que está realizando. De la misma forma, el trabajador también puede proponer a la empresa la realización de horas extras y ésta puede negarse.
En definitiva, si el convenio colectivo aplicable o el contrato de trabajo no dicen nada, las horas extras deben acordarse entre empresario y trabajador. Con carácter general, la carga de la prueba de la realización de horas extras recaerá sobre el trabajador cuando decida impugnarlas judicialmente, momento en el que deberá acreditar todas las horas realizadas (día a día y hora a hora) con los medios de prueba de los que disponga. Ahora bien, en caso de que estas horas extras no sean ocasionales, sino que de forma habitual se realice una jornada extraordinaria, corresponderá a la empresa acreditar que tales horas no se han efectuado.
La normativa laboral obliga a todo empresario a garantizar el registro diario de la jornada de todos sus trabajadores, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada uno de ellos, en parte para poder corroborar el correcto registro de las horas extraordinarias.
¿Cómo se retribuyen las horas extras?
Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se debe optar entre:
- Abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso puede ser inferior al valor de la hora ordinaria.
- Compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
En ausencia de pacto, se entiende que deben ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Por convenio colectivo o por contrato se puede fijar la compensación en descanso por un tiempo superior al realizado.
Esta retribución constituye un concepto salarial independiente y autónomo para remunerar el tiempo trabajado que excede de la jornada ordinaria y no guarda ninguna homogeneidad con las restantes percepciones de los trabajadores. Por ello, no cabe su compensación o absorción con ningún otro concepto salarial diferente.
Acordados por convenio, el sistema y la cuantía de la compensación de las horas no puede modificarse, salvo la mejora de la cuantía, por contrato de trabajo ni decisión unilateral de la empresa.
Conceptos que deben incluirse en su cálculo
Entre los conceptos que integran su cálculo debe incluirse a todos los que forman parte de la retribución salarial. Solo se deben incluir los complementos salariales de puesto de trabajo (plus de nocturnidad, peligrosidad, de festivos…) cuando las horas extra en las que se trabaja se prestan en aquellas circunstancias concretas (de noche, en festivos, etc.), pero no cuando no se prestan en tal situación.
El valor que tiene la hora trabajada incluye la parte de permisos legales, vacaciones y festivos a cuyo derecho se accede por el trabajo efectivo.
Las horas extraordinarias no pueden ser compensadas con un pacto de salario global, teniendo derecho el trabajador a las realizadas.

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