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¿Qué pasa si se produce retraso en el pago del salario?

El retraso en el pago del salario, además de constituir infracción administrativa y, en su caso, causa de resolución del contrato por voluntad del trabajador, determina que la cuantía salarial adeudada se incremente con un interés de mora.

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Dicho interés por mora es del 10% de lo adeudado. La determinación de la cuantía del interés a pagar por el deudor moroso debe hacerse en función del cómputo anual y, en todo caso, en proporción al tiempo de demora, que se contabiliza desde la fecha del devengo hasta la de la sentencia. Es decir, ha de calcularse dependiendo de la temporalidad o del lapso transcurrido, siendo del 10% anual, ya que no es equiparable a una multa, sino a una indemnización por el retraso en el pago. Otra conclusión supondría primar a quien más se retrase.

El interés por mora no opera ope legis, ya que tiene carácter retributivo y resarcitorio y está previsto exclusivamente para deudas de naturaleza salarial , siendo necesaria su petición por la parte interesada.

Los intereses abonados como consecuencia del retraso en el pago de salarios son calificados como ganancias de patrimonio —y no como rendimiento de trabajo personal—, tanto si consisten en el abono de una cantidad pactada como en el del interés fijado. El pago de estos intereses, al tratarse de una ganancia patrimonial, no está sometido a retención, apreciándose su carácter indemnizatorio.

Hay que diferenciar este recargo por retraso en el abono de los salarios del recargo por retraso en el cumplimiento de sentencia.

Retraso en el pago del salario
Retraso en el pago del salario

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