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Retrasos en el trabajo: ¿Cuándo es despido procedente?

El cumplimiento del horario de trabajo es una obligación contractual del empleado. Sin embargo, surge la pregunta:¿cuántos retrasos se consideran suficientes para justificar un despido? Te lo explicamos en este artículo.

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El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 54 que el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido disciplinario , basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Entre las causas que justifican el despido se encuentran las "faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo" .

La clave reside en la calificación de "repetidas" e "injustificadas" . Los tribunales suelen examinar cada caso atendiendo a:

  • Que no se trata de un hecho aislado, sino de una conducta constante a lo largo del tiempo.
  • Que no es lo mismo un retraso de cinco minutos que una ausencia de varias horas. La acumulación de minutos de retraso también puede constituir gravedad.
  • Que las faltas deben ser imputables a una negligencia o voluntad del trabajador y no a causas de fuerza mayor o ajenas a él (aunque estas últimas deben ser debidamente notificadas y justificadas).
  • Que si el incumplimiento horario afecta el proceso productivo, el servicio a clientes o la imagen de la empresa, la gravedad aumenta considerablemente.

Antes de llegar al despido, la empresa debe considerar la aplicación de sanciones previas de menor entidad, como amonestaciones o suspensiones de empleo y sueldo, lo que demuestra un principio de proporcionalidad en la acción disciplinaria.

Proporcionalidad de la sanción antes del despido

La jurisprudencia es clara al señalar que la sanción impuesta por la empresa debe ser proporcional a la falta cometida. Un ejemplo que ilustra la línea que marca la gravedad de estos incumplimientos es el siguiente:

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) confirmó la decisión del Juzgado de lo Social número 11 de Bilbao que declaró procedente el despido de la directora de una oficina de Caixabank en un municipio vizcaíno.

El tribunal concluyó que la "sanción de despido fue proporcional" a la conducta de la trabajadora, argumentando que se habían producido:

-Faltas de puntualidad importantes y reiteradas en la apertura de la oficina, de la cual la demandante era la única empleada.

-Perjuicios a varios clientes y deterioro de la buena imagen del banco como consecuencia directa de los retrasos.

-Notables ausencias injustificadas a lo largo de algunas jornadas.

-Manipulación del sistema de control horario para ocultar los hechos.

El TSJPV concluyó que se trataba de una conducta reiterada a lo largo de numerosos días durante tres meses y carente de cualquier circunstancia que eximiera o minorara la responsabilidad.

Retrasos en el trabajo: ¿Cuándo es despido procedente?
Retrasos en el trabajo: ¿Cuándo es despido procedente?

La sentencia del TSJPV subraya que la clave del despido no fue solo el retraso en sí, sino la suma de factores agravantes : la reiteración en el incumplimiento de las obligaciones esenciales del puesto (apertura de la oficina), el perjuicio directo a clientes y a la imagen de la entidad, y, fundamentalmente, la culpabilidad agravada por la manipulación del sistema de control.

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