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Teletrabajo a una empleada para cuidar a su madre enferma

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido una sentencia que refuerza el derecho de los trabajadores a adaptar sus condiciones laborales para conciliar su vida familiar.

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El tribunal ha dado la razón a una teleoperadora que solicitó seguir teletrabajando para poder cuidar de su madre, quien padece una enfermedad. Este caso no solo subraya la importancia de la conciliación, sino que también establece un precedente significativo en la interpretación del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores .

Teletrabajo: ni su rendimiento ni su productividad se vieron afectados

La demandante, que trabajaba a tiempo parcial como teleoperadora, había estado teletrabajando desde 2020 a raíz de la pandemia, sin que su rendimiento o productividad se viera afectado. En 2024, su empresa le comunicó que debía volver a la oficina por "razones operativas". Ante esta situación, y basándose en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, la empleada solicitó seguir con el teletrabajo para poder atender a su madre, quien necesitaba asistencia para las actividades de la vida diaria, aportando la documentación médica pertinente.

A pesar de que madre e hija vivían en localidades diferentes, el TSXG consideró que el teletrabajo no exige trabajar en el domicilio de la persona, sino que permite trabajar en el lugar que esta elija, lo que hacía plenamente compatible la adaptación solicitada con el cuidado de su madre. El tribunal fue contundente: la trabajadora demostró su necesidad familiar de forma inicial, y la empresa, si tenía dudas, debió haberlas aclarado en ese momento, actuando de buena fe .

La empresa no ofreció ninguna alternativa

La compañía optó por la denegación "más radical" de la solicitud de la empleada, sin ofrecerle ninguna alternativa, como una jornada híbrida, que podría haber conciliado las necesidades de la trabajadora con las de la empresa. La sentencia critica duramente esta postura, señalando que la empresa no solo no demostró la imposibilidad de conceder la petición, sino que tampoco probó la ausencia de alternativas viables.

El TSXG subraya que la empresa, al no haber actuado con la debida diligencia y buena fe, no puede ahora cuestionar las necesidades familiares de la trabajadora. La sentencia establece que la empresa, al denegar la solicitud de forma tajante, impidió a la empleada atender a su madre y le causó un daño que debe ser reparado.

Como resultado de esta falta de diligencia, el tribunal ha condenado a la empresa a indemnizar a la trabajadora con 3.750 euros por los daños y perjuicios causados. Esta cantidad se considera razonable, ya que la denegación de la solicitud impidió que la trabajadora pudiera cuidar adecuadamente de su madre.

 

Teletrabajo a una empleada para cuidar a su madre enferma
Teletrabajo a una empleada para cuidar a su madre enferma

Derecho a la conciliación

Este fallo del TSXG es un recordatorio claro de que el derecho a la conciliación es un derecho fundamental del trabajador, no una mera cortesía de la empresa. Las empresas tienen la obligación de analizar las peticiones de conciliación con seriedad, buena fe y ofreciendo alternativas cuando la petición original no sea factible. La sentencia, aunque no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, sienta un precedente muy importante y protege a los trabajadores que necesitan flexibilidad para cuidar de sus seres queridos.

 

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