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De autónomo a Sociedad: ¿Cómo puedo traspasar el negocio que desarrollo?

Traspasar su negocio individual a una sociedad no le va a suponer ningún coste fiscal. La ley le permite aportar su negocio a una sociedad en el momento de constituirla (o después), sin que ello le suponga el pago ni de IRPF ni del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

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Identificación de los bienes en la correspondiente escritura

Para poder hacerlo, deberá aportar todos los activos y los pasivos de su negocio –maquinaria, clientes, cuentas a cobrar por un lado, deudas a pagar por el otro– a la sociedad, identificando todos estos bienes en la correspondiente escritura.

Los requisitos que deberá cumplir para poder realizar esta aportación sin coste fiscal serán los siguientes:

  • El negocio empresarial debe desarrollar una verdadera actividad económica. En el caso de que se trate de una actividad de arrendamiento de bienes inmuebles, para cumplir este requisito de­be­rá contar, por lo menos, con una persona con contrato laboral a jornada completa, destinada a la gestión de los alquileres.
  • La actividad económica deberá llevar contabilidad de acuerdo con el código de comercio.
  • Debe comunicarse por escrito a la Hacienda del Estado (AEAT) la aportación del negocio realizada ante fedatario público, dentro de los tres meses siguientes a la inscripción de la correspondiente escritura pública en el Registro Mercantil. Si no se dice lo contrario, la operación se entenderá acogida a este régimen de neutralidad fiscal.
  • Tras la aportación usted deberá participar en la nueva sociedad en al menos un 5% de su capital.
  • Por último, la aportación del negocio debe efectuarse por motivos económicos válidos, y no tener como única finalidad obtener una ventaja fiscal.

Si cumple estos requisitos, el traspaso del negocio individual a la sociedad no le costará ni un euro.

De autónomo a Sociedad
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