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¿Cómo reclamar una deuda a una UTE?

Es posible que una Unión Temporal de Empresas (UTE) contraiga deudas por no pagar a un proveedor. En estos casos la responsabilidad de los miembros de una UTE es solidaria e ilimitada frente a terceros. Te lo detallamos en este artículo.

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¿Qué es una UTE?

La Unión Temporal de Empresas (UTE) es un sistema de colaboración entre empresarios que se asocian para desarrollar una obra o servicio determinado. Puede constituirse una UTE con una aportación simbólica (para sufragar los primeros gastos de constitución) e ir pagando los gastos corrientes como personal, suministros, etc. con las cantidades que se vayan cobrando o con préstamos. Los medios materiales necesarios (por ejemplo, maquinaria) pueden ser los de los propios partícipes, que pueden cobrar una cantidad de la UTE a cambio de esta cesión. Asimismo, no tiene personalidad jurídica propia: sólo la tienen sus socios.

Requisitos que debe cumplir una UTE

  • Las empresas miembros pueden ser personas físicas o jurídicas residentes en España o en el extranjero.
  • Su duración es idéntica a la de la obra, servicio o suministro que constituye su objeto. No obstante, la duración máxima no puede exceder de 25 años. En contratos que comprenden la ejecución de obras y explotación de servicios públicos, la duración máxima es de 50 años.
  • Su objeto debe ser desarrollar o ejecutar exclusivamente una obra, servicio o suministro concreto, dentro o fuera de España.
  • Debe tener un gerente único con poderes suficientes de todos y cada uno de sus miembros para ejercitar los derechos y contraer las obligaciones correspondientes. Las actuaciones de la UTE se realizan a través del gerente, que debe hacerlo constar en los actos y contratos que suscriba en nombre de la UTE.
  • Puede tener otros órganos. Se puede establecer un comité de gerencia (integrado por un representante de cada partícipe), con las atribuciones que se le otorguen en los estatutos.
  • La UTE se formaliza en escritura pública, que debe expresar el nombre, apellidos, razón social de los otorgantes, nacionalidad, domicilio, voluntad de los otorgantes de constituir la UTE y estatutos. En los estatutos deben incluirse, por ejemplo, las siguientes menciones:

Las aportaciones que se compromete a realizar cada uno de los partícipes en la UTE y la forma de financiar los gastos comunes, teniendo en cuenta que no existe una obligación de aportación mínima.

La proporción en que cada miembro participa en los resultados o el método para determinar la participación, sin necesidad de que quede determinada desde el inicio.

¿Cómo reclamar deudas a una UTE?

De entrada, hay que remarcar que la responsabilidad de los miembros de una UTE es solidaria e ilimitada frente a terceros por los actos y operaciones realizados por la UTE en beneficio común. Así, si la UTE contrae deudas (por ejemplo, deja de pagar a un subcontratista), el posible acreedor puede reclamar el pago a la UTE y a todas las empresas que la integran, por lo que, si una de las empresas integrantes de la UTE se ve obligada a pagar toda la deuda, puede reclamar después a los otros miembros la parte que corresponde a cada uno (según la proporción que se ha establecido en los estatutos). Asimismo, las empresas miembros de la UTE quedan solidariamente obligadas frente a la Administración Tributaria.

Operaciones realizadas en beneficio del común

Además, al ser una responsabilidad ilimitada, los miembros de la UTE no sólo responden hasta el importe de la aportación realizada a la propia agrupación, sino hasta la totalidad de sus fondos.

Ahora bien, dicha responsabilidad solidaria únicamente nace en el supuesto de actos y contratos concertados por el gerente único (cuando así lo haya hecho constar de forma expresa) y siempre que se trate de operaciones realizadas en beneficio del común.

Cabe añadir, además, lo siguiente:

  • La existencia de pactos internos entre los integrantes de luna UTE que atribuyan la responsabilidad externa exclusivamente a uno de ellos son inoperantes y no impiden la responsabilidad solidaria de los partícipes frente a terceros.
  • Aunque los miembros de la UTE respondan de forma solidaria, si uno paga toda la deuda, siempre podrá repetir contra los demás.
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