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Nulidad del despido en periodo de prueba por vulneración de derechos fundamentales

Una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia lo ha vuelto a confirmar, declarando nulo el despido de un empleado que comunicó su posible positivo en COVID-19 y fue cesado de forma inmediata.

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La resolución, que ratifica íntegramente el fallo del Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia, establece un precedente clave sobre la protección de la salud como causa de nulidad y condena a la empresa, Burger King Spain S.L.U., a consecuencias significativas.

Los hechos son reveladores por su cronología. El trabajador, en pleno periodo de prueba, comunicó a su empresa que se encontraba indispuesto y que, además, convivía con un familiar que había dado positivo en COVID-19. Apenas treinta minutos después de esta comunicación, la empresa le notificó la extinción de su contrato alegando la "no superación del periodo de prueba".

La empresa, en su recurso, defendió su actuación amparándose en el artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores, que permite el desistimiento del contrato durante el periodo de prueba sin necesidad de alegar una causa específica.

El periodo de prueba no puede vulnerar derechos fundamentales

La Sala de lo Social del TSJ de Murcia desmonta el argumento empresarial recordando una doctrina consolidada por el Tribunal Constitucional (desde la STC 166/1988): la facultad de desistimiento durante el periodo de prueba no puede ejercerse con fines discriminatorios ni en vulneración de los derechos fundamentales del trabajador.

El tribunal subraya que la conexión temporal inmediata entre la comunicación del estado de salud del empleado y la decisión extintiva constituye un indicio sólido de discriminación. Ante tal indicio, la carga de la prueba se invierte, y es la empresa quien debe acreditar que el cese se debió a una causa objetiva, razonable y ajena a cualquier móvil discriminatorio, tal como exige el artículo 96.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) .

En este caso, la empresa no aportó ninguna prueba objetiva que justificara una supuesta pérdida de confianza o la falta de aptitud del trabajador para su puesto. “Por ello, hemos de concluir que la actuación de la demandada (...) comportó indiscutiblemente una actuación negativa y perjudicial, reactiva al ejercicio de derechos constitucionales tan básicos como el de la salud (art. 43 CE) y el del acceso a las prestaciones de la Seguridad Social (art. 41 CE), lesiva del derecho fundamental a la integridad física consagrado en el art. 15 CE”.

Indemnización por daños morales

Uno de los puntos más relevantes de la sentencia es la confirmación de la indemnización de 9.000 euros por daños morales . El TSJ acoge la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo (SSTS 356/2022 y 503/2023) para afirmar que la lesión de un derecho fundamental, como la integridad física y la salud, conlleva un daño moral que se produce de forma automática .

Esta indemnización no solo busca reparar el perjuicio sufrido por el trabajador ( función reparadora ), sino también disuadir a la empresa de cometer futuras vulneraciones ( función preventiva ). El fallo es tajante al concluir que "el cese del trabajador respondió exclusivamente a su estado de salud y no a causas propias de la relación laboral”.

despido en periodo de prueba
Despido en periodo de prueba

¿Qué consecuencias para la empresa tiene un despido nulo?

En el caso de esta sentencia, la declaración de nulidad del despido implica consecuencias contundentes para la empresa:

  • Readmisión inmediata del trabajador en su puesto de trabajo.
  • Abono de todos los salarios de tramitación, es decir, los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión.
  • Pago de la indemnización por daños morales de 9.000 euros.
  • Abono de 350 euros pendientes en concepto de salario y vacaciones.
  • Imposición de las costas procesales del recurso por valor de 800 euros.

Aunque la sentencia aún no es firme, ya que contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en ella se reafirma una línea jurisprudencial clara: la salud es un derecho fundamental que el Derecho del Trabajo protege con la máxima contundencia, incluso en la fase más frágil de la relación laboral como es el periodo de prueba.

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