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Impuesto de Sociedades 2025 cambios importantes para tu Empresa

El Impuesto de Sociedades en 2025 presenta cambios significativos que buscan favorecer a las empresas de menor tamaño a través de la reducción de tipos impositivos, al mismo tiempo que se introducen nuevos requisitos y límites en la reserva de capitalización. Te lo detallamos en este artículo.

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Tipos de gravamen en el IS para 2025

Para los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2025, se han introducido especialidades en la aplicación de los tipos de gravamen que afectan a microempresas y entidades de reducida dimensión. Así, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros tributarán conforme a la siguiente escala: el 21% por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros, y el 22% por la parte de base imponible restante.

Por su parte, las entidades que cumplan las previsiones del artículo 101 de la Ley 27/2014 tributarán al 24%, salvo que deban tributar a un tipo diferente del general. Esta medida busca favorecer la competitividad y la liquidez de las pequeñas empresas, adaptando la carga fiscal a su capacidad económica.

Modificación de la reserva de capitalización

Desde 2024 y con efectos en 2025, se modifica el régimen de la reserva de capitalización, permitiendo una reducción en la base imponible del 15% del importe del incremento de los fondos propios, siempre que se mantenga dicho incremento durante tres años y se dote una reserva indisponible por el importe de la reducción. No obstante, el derecho a la reducción no podrá superar el 10% de la base imponible positiva previa a la reducción y a la compensación de bases imponibles negativas. En caso de insuficiencia de base imponible, las cantidades pendientes podrán aplicarse en los dos ejercicios siguientes.

Tipos de gravamen para empresas de nueva creación y otros supuestos

Se mantiene el tipo reducido del 15% para las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas, aplicable en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, salvo que resulte de aplicación un tipo inferior. Asimismo, se mantienen los tipos especiales para entidades de crédito (30%) y para entidades dedicadas a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamiento de hidrocarburos (30%).

Tipos de gravamen para entidades de reducida dimensión

Para las entidades de reducida dimensión, aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros, se aplicará un tipo de gravamen del 20%. Este tipo reducido busca apoyar a las empresas medianas, facilitando su crecimiento y competitividad en el mercado. Además, estas entidades podrán beneficiarse de un régimen transitorio que les permitirá aplicar un tipo del 24% durante el año 2025, con una reducción progresiva en los años siguientes hasta alcanzar el 20% definitivo.

 

Impuesto de Sociedades
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Tipos de gravamen para cooperativas fiscalmente protegidas

Las cooperativas fiscalmente protegidas tributarán al 20% por los resultados cooperativos y al 25% por los resultados extra cooperativos. Sin embargo, se establece una reducción adicional de tres puntos porcentuales en los tipos de gravamen previstos, siempre que el tipo resultante no supere el 20%. Esta medida tiene como objetivo fomentar el desarrollo de las cooperativas, reconociendo su papel en la economía social y su contribución al desarrollo sostenible.

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