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Elección de turno para trabajadores que siguen estudiando

La ley otorga algunos derechos a los trabajadores que compaginan sus estudios con un trabajo por cuenta ajena. Te lo explicamos en este artículo.

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Si en una empresa se trabaja en régimen de turnos y uno de los empleados empieza a cursar estudios que le permitirán obtener un título académico o profesional, tendrá preferencia para elegir un turno que sea compatible con su horario lectivo.

La ley exige que la formación otorgue un título académico o profesional, si bien no es necesario que los estudios guarden relación con las tareas desarrolladas por el trabajador en la compañía ni con la actividad empresarial.
El empleado tendrá esa preferencia, por ejemplo, si cursa un grado universitario, un ciclo formativo de grado medio o superior o un título oficial de idiomas. Sin embargo, no la tendrá –y la empresa podrá negarse al cambio– si hace un curso no oficial de cocina o fotografía (que no están relacionados con su trabajo).

Trabajo a turnos

Lo que determina la existencia de esta prioridad es el trabajo a turnos. Por tanto, si en una empresa no se da esa circunstancia –o se da, pero el trabajador es de un grupo profesional distinto al de los trabajadores adscritos a turnos –, no podrá exigir el cambio. Tampoco podrá exigirlo cuando, aun habiendo turnos y aun siendo aplicables al trabajador, existan circunstancias organizativas que causen un perjuicio a la empresa y justifiquen la negativa.

Elección de turno para trabajadores que siguen estudiando
Elección de turno para trabajadores que siguen estudiando

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