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Anulada una cláusula de despido si el trabajador no alcanzaba el 75% de los objetivos mensuales

El Tribunal Supremo ha anulado una cláusula incluida en los contratos de teleoperadores que permitía la extinción del contrato sin indemnización si el trabajador no alcanzaba el 75% de la media de producción mensual. La Sala Social del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de esta cláusula por considerarla abusiva.

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La empresa había incluido esta cláusula en una pluralidad de contratos, permitiendo la extinción contractual si el trabajador no alcanzaba el 75% de la media de producción mensual del servicio en tres meses consecutivos o en cuatro alternos dentro de un período de seis meses. La cláusula se amparaba en el artículo 49.1 b) del Estatuto de los Trabajadores (ET) y en la autonomía contractual del artículo 3.1c del ET.

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación planteado por la empresa contra la sentencia de la Audiencia Nacional del 13 de octubre de 2022, que estimó el recurso de varios sindicatos y declaró la nulidad de la cláusula en los contratos individuales de trabajo a partir del 4 de junio de 2022.

Extinción de la relación laboral por disminución del rendimiento

Según el Tribunal Supremo, la condición resolutoria pretendía que la empresa pudiera extinguir la relación laboral por disminución del rendimiento sin abonar ninguna indemnización al trabajador y sin valorar las circunstancias subjetivas del empleado, a diferencia del despido disciplinario del artículo 54.2.e) del ET, que exige que el incumplimiento contractual sea culpable. De este modo, se trataría de una condición resolutoria que elude las garantías sustantivas y procesales del despido.

La sentencia indica que la empresa debe ofrecer elementos suficientes para demostrar que hubo realmente un incumplimiento contractual por parte del trabajador que justifique la extinción no indemnizada de la relación laboral. En este caso, se trata de una cláusula tipo impuesta por la empresa en todos los contratos de trabajo en el ámbito del conflicto, que no había sido negociada libremente con los trabajadores y que exigía un rendimiento porcentual respecto de la media de los trabajadores del mismo servicio.

 

despido si el trabajador no alcanzaba el 75% de los objetivos mensuales
Despido si el trabajador no alcanzaba el 75% de los objetivos mensuales

El tribunal recuerda además que no se puede acordar una condición resolutoria instaurada en una pluralidad de contratos al margen de lo dispuesto en el convenio colectivo del contact center (antes telemarketing), el cual regula como falta muy grave la disminución voluntaria y continuada del rendimiento.

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