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Firma delegada de las cuentas anuales

El Consejo de Administración se reune para la formulación de las cuentas anuales. Un consejero delega expresamente en otro, sin embargo, según el artículo 253.2 de la Ley de Sociedades de Capital las cuentas anuales deberán ser firmadas por todos los administradores. ¿Es posible que firme las cuentas anuales el consejero en representación del que no ha podido asistir?

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Respuesta

Según el artículo 253.2 LSC -EDL 2010/112805- las cuentas anuales deben ser firmadas por todos los administradores de la sociedad y, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 37.2 Ccom y 366.1.2 RRM, si faltare la firma de alguno de los administradores se señalará en cada uno de los documentos en que faltare con expresa indicación de la causa.

En consecuencia existe la obligación de los administradores de firmar las cuentas, cuyo incumplimiento puede derivar en responsabilidad. A nuestro criterio este es un mandato legal por lo que la ausencia de firma podría constituir un incumplimiento de una obligación legal, por lo que no sería posible la firma por representación.

La RDGRN de 17 de diciembre de 2012 (BOE de 6 de febrero de 2013) apunta la posibilidad de que los administradores disconformes no firmen las cuentas siempre que en el Certificado aprobatorio de las cuentas se haga constar la falta de firma y la causa.

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