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Plazo para ejercitar reclamación de indemnización a aseguradora

Un trabajador de una empresa sufre un accidente en bicicleta y es declarado en situación de incapacidad absoluta para trabajar. La empresa tiene concertado una póliza de seguro que cubre cualquier tipo de accidente durante las 24 horas del día. ¿Qué plazo hay para ejercitar la reclamación de indemnización a la compañía aseguradora?

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Respuesta

La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro -EDL 1980/4219- (en adelante LCS), establece que el contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas (art. 1 LCS).

Por tanto, habrá que estar en primer lugar a lo que al respecto del supuesto concreto establezca el contrato de seguro suscrito, dado que el contrato de seguro, sus modificaciones o adiciones deben ser formalizadas por escrito (art. 5 LCS -EDL 1980/4219-).

Las acciones que se deriven del contrato de seguro de personas prescriben en el término de cinco años.

El seguro de accidentes es una modalidad del seguro de personas regulado en los artículos 100 y siguientes de la LCS -EDL 1980/4219-. Sin perjuicio de la limitación del riesgo que las partes hubieran pactado en el contrato, se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal, permanente o muerte.

Por otro lado, el artículo 23 LCS -EDL 1980/4219- establece que las acciones que se deriven del contrato de seguro de personas prescriben en el término de cinco años.

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