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Autónomos: diferencia entre accidente laboral y baja por incapacidad

Cuando el trabajador autónomo sufre una enfermedad común o un accidente laboral que le impiden desempeñar temporalmente su trabajo tiene derecho a cobrar un subsidio. Te contamos los pasos que se deben seguir.

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Si por una enfermedad o un accidente el trabajador autónomo no puede desempeñar temporalmente tu trabajo, además de asistencia sanitaria podrá solicitar una prestación económica siempre que se cumpla con los siguientes requisitos los cuales dependerán del motivo de la incapacidad.

Enfermedad o accidente no laboral

Cuando la incapacidad se deba a una enfermedad o un accidente que no estén relacionados con el trabajo se tendrá derecho a cobrar el subsidio a partir del cuarto día de la baja. Para poder solicitarlo hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar de alta como trabajador autónomo.
  • Estar al corriente en el pago de todas las cuotas, ya que si existe algún pago pendiente tendremos un plazo de 30 días para pagar las deudas. También es posible pagar estas deudas con tarjeta de crédito accediendo a este enlace .
  • Haber cotizado un mínimo de 180 días en los 5 años anteriores a la enfermedad o accidente no laboral.

Enfermedad o accidente laborales

En el caso de que la incapacidad se deba a una enfermedad profesional o a un accidente de trabajo no se exige un período previo de cotización. En este caso, se tendrá derecho al subsidio a partir del día siguiente a la baja.

Respecto al accidente laboral es aquel que ocurre durante el tiempo de trabajo o a disposición de la empresa, y que causa una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo. Por ejemplo si se produce una complicación derivada de una intervención y provoca una pérdida de visión causada por un accidente laboral anterior también es considerada un accidente laboral. No lo serían las lesiones cardiacas o cerebrales in itinere (en el trayecto del trabajo a casa o de casa al trabajo) generalmente no son consideradas accidentes laborales, salvo que se pueda probar su relación con el trabajo.

Para solicitar esta prestación deberás acceder a esta página.

accidente laboral y baja por incapacidad
Accidente laboral y baja por incapacidad

Cuantía de la prestación

En el caso de enfermedad común y accidente no laboral percibirá el 60% de labase reguladoradesde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.

En el caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo : 75% de labase reguladoradesde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

 

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