Fiscal  - 

Cómo deben tributar los autónomos las ayudas recibidas por COVID durante el 2020

Los importes recibidos por cese de actividad que no superen los 2.000€ están exentos de obligaciones fiscales

Redactado por
(1) Escribir comentario

Desde la declaración del estado de alarma en marzo de 2020 el Gobierno ha aprobado más de veinte medidas diferentes para ayudar a los autónomos afectados por la crisis sanitaria del coronavirus. El cese de actividad en muchos sectores y las restricciones de movilidad y de la actividades de ocio han llevado a muchos emprendedores a una situación económica delicada. Los datos aseguran que más de la mitad de los trabajadores autónomos han recibido en este periodo algún tipo de ayuda, ya sea el aplazamiento de impuestos, la cancelación de sus cuotas a la Seguridad Social o algún tipo de aval del Instituto de Crédito Oficial.

En cualquier caso, todos los contribuyentes de este colectivo que se hayan beneficiado de estas medidas deberán tenerlo en cuenta para su Declaración de la Renta del ejercicio 2020 (a presentar entre abril y junio de 2021). Las cantidades percibidas tributarán como rendimientos del trabajo. Se trata de una medida excepcional, ya que los autónomos no están sujetos a este tipo de criterios fiscales. Así, a fecha de hoy, la decisión del Ministerio de Hacienda es que las ayudas recibidas en concepto de cese de actividad tributen por rendimientos del trabajo, es decir, de manera progresiva según el tramo, quedando exentos los primeros 2.000 euros percibidos. La propia Agencia Tributaria calcula que más de 1, 4 millones de autónomos deberán incluir esta partida en su Declaración de la Renta.

Por tanto, un trabajador autónomo que, por cese de actividad durante el estado de alarma, haya percibido en total una cuantía de 3.500€, solo deberá tener en cuenta para el pago de impuestos 1.500€. De igual modo, si la cantidad total percibida es de 1.200€, el contribuyente no tiene obligación tributaria alguna.

ayudas recibidas por COVID
Ayudas recibidas por COVID para los autónomos.

Algunas consideraciones

▪ Otro tipo de ayuda habitual a lo largo del 2020 ha sido la exoneración de la cuota de autónomos en uno o varios meses. En este sentido, la tributación es inexistente para cualquier caso, ya que es un dinero que ni se ha pagado ni se ha recibido.

▪ Respecto a las subvenciones ofrecidas por las Comunidades Autónomas, el tratamiento fiscal es diferente al de las ayudas estatales, ya que no se considerarán rendimientos del trabajo sino actividad económica.

▪ Los préstamos ICO y otro tipo de avales también fueron habituales a lo largo del curso pasado. En estos casos, el importe recibido por el interesado no se considera un ingreso a efectos fiscales, porque no incrementa el capital del autónomo al estar obligado a devolverlo; por tanto, no tributa.

▪ En caso de que el trabajador autónomo no declare las ayudas percibidas por COVID cuando estas están sujetas a obligaciones impositivas, se expone a recibir un expediente sancionador por parte de la Agencia Tributaria y multas económicas que se calcularán teniendo en cuenta como base la cuantía no declarada.

▪ Los expertos recomiendan que, ante el escenario tan cambiante que vivimos y la incertidumbre actual, los interesados permanezcan atentos a las informaciones emitidas por la Agencia Tributaria, así como por los diferentes organismos públicos y las Comunidades Autónomas.

 

Memento Social Memento Social

COMENTAR ESTA NOTICIA

Desde Espacio Pymes no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que tu comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesitas una respuesta profesional, te recomendamos realices tu pregunta desde el siguiente [enlace] desde donde podrás establecer un contacto privado con un abogado.

Muchas gracias.

Enviar comentario

ARG
ANTONIO RÓDENAS GOVEA

ES GRATO PODER EXPRESARME SOBRE LA PRESENTE EDICCION DE: Cómo deben tributar los autónomos las ayudas recibidas por COVID durante el 2020.

Es muy interesante, pero a los abogados que actualmente tenemos una actividad propia desde marzo de 2020, poca resoluciones podemos obtener de estas ventajas fiscales. Dicho esto puedo garantizar, que si quiero continuar el ejercicio, debo hacerle frente a las cuota de la Mutua de la abogacía como a las cuotas colegiales, estas medidas aún NO son corregidas…POR LO TANTO, CONSIDERAMOS MUCHOS LETRADOS… que la actividad esta menguada mas de un 70% desde el inicio de la pandemia y, nadie les da solución, a nuestro gran problema.
UN SALUDO.