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¿Qué es la prestación por mejora de incapacidad?

Existe un subsidio para aquellas personas trabajadoras que sean declaradas plenamente capaces o incapacitadas en el grado de incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.

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Para poder acceder a esta prestación es necesario estar en desempleo, e inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución del expediente de revisión de mejoría, permanecer un mes inscrito o inscrita como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

Esta inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.

¿Como solicitarla?

Para solicitar esta ayuda, debe hacerse en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del mes de inscripción como demandante de empleo. Por lo que dispones de 30 días desde la fecha de la declaración de capacidad o incapacidad permanente parcial para inscribirte. Si presentas la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en el mismo número de días.

Es posible presentar la solicitud a través de diferentes formas:
- A través de la sede electrónica del SEPE.
- En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPEo a través delteléfono).
-En cualquier oficina de registro público.
- Por correo administrativo.

Requisitos necesarios para poder obtener esta prestación

Además de los ya mencionados de estar en desempleo, e inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución del expediente de revisión de mejoría. Es obligatorio:

No haber rechazado ninguna oferta de colocación adecuadani haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales desde la inscripción como demandante de empleo.

Haber sido declarado o declarada capaz para el trabajo o en situación de incapacidad parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez.

Carecer derentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

En el caso de que no reúnas el requisito de carencia de rentas podrás obtener el subsidio si dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante, acreditas que lo cumples.

En el caso de que la persona trabajadora tuviera derecho alsubsidio por desempleo para personas trabajadoras mayores de 52 años, percibirá este.

mejora de incapacidad
Ayuda por mejora de incapacidad

Duración y cuantía

La duración de la prestación será de seis meses prorrogables hasta un máximo de 18, siempre que se solicite esta prórroga.

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Puedes ver la cantidad que corresponde a este año desde este enlace.

El pago de este subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo.

Documentación que necesitas para solicitarla

Cuando solicites esta ayuda deberás aportar:

  • El documento de identificación de la persona solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):
    - Españolas y españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
    - Extranjeras y extranjeros residentes en España:
    - Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
    - No nacionales de la Unión Europea : Tarjeta de Identidad de Extranjero o Extranjera (TIE) y el pasaporte.
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea TITULAR y donde desee percibir la prestación.
  • Fotocopia de la resolución del expediente de revisión por mejoría.
  • En caso de que la entidad gestora lo solicite, deberás presentar un justificante de rentas.

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