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Desempleo tras una baja voluntaria

Si acabas de abandonar tu puesto de trabajo de manera voluntaria no es posible percibir la prestación por desempleo.

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La normativa legal establece que es necesario que la baja en el trabajo no se haya producido por voluntad del trabajador, ya que esto choca con el sistema de protección por desempleo que protege a las personas que quieran y puedan trabajar, pero que se encuentran desempleadas.

¿Qué pasa si trabajo en otra empresa pero no supero el periodo de prueba?

En muchos casos la pregunta que se hacen los trabajadores es ¿qué sucede con mi derecho al paro si trabajo en otra empresa en la que no supero el periodo de prueba? Para poder cobrar la prestación por desempleo en este caso, será necesario que hayan pasado más de tres meses desde su baja voluntaria de la anterior empresa.

En el supuesto de que sí hayan transcurrido los tres meses que establece la normativa, y el contrato de trabajo finalizara por no superar el periodo de prueba tras una decisión de la empresa, sí que tendrás derecho a la prestación por desempleo, siempre que reúna los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo y buscar activamente empleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo en que se perciba la prestación.
  • No haber cumplido la edad de jubilación .
  • No cobrar una pensión incompatible con el trabajo.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo que lo permita algún programa de fomento de empleo.

En el caso de que cumplas estos requisitos, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) te abonará la prestación por desempleo de nivel contributivo tras la pérdida involuntaria de tu empleo.

Desempleo tras una baja voluntaria
Desempleo tras una baja voluntaria
Para poder cobrar la prestación por desempleo en este caso, será necesario que hayan pasado más de tres meses desde su baja voluntaria de la anterior empresa.

¿Pero, qué sucede si he trabajado menos de un año?

Las condiciones para poder cobrar el subsidio por desempleo en el caso de no haber cotizado los 360 días dentro de los seis años anteriores son las siguientes:

  • Estar desempleado y en situación legal de desempleo .
  • Estar inscrito como demandante de empleo y mantener esta inscripción durante el período de percepción.
  • Aunque no llegues a los 360 días tendrías que haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si tienes responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tienes.
  • No percibir rentas (brutas) de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias

Por último, recuerda que a la hora de solicitar la prestación por desempleo, los funcionarios del Servicio Público de Empleo (SEPE) realizarán un análisis concreto de cada caso para evitar actuaciones en fraude de ley en la última contratación, por si se pretendiera acceder a la prestación por desempleo de manera indebida.

 

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