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Exención en el IRPF del trabajo prestado en el extranjero

Los rendimientos del trabajo estarán exentos en el IRPF cuando el trabajador que presta sus servicios en el extranjero, cumpla una serie de requisitos.

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Cuando un trabajador tenga que prestar normalmente sus servicios en el extranjero, además de la información general entre el empresario y el trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, deberá ser completada con los siguientes extremos:

  • La duración del trabajo que vaya a prestarse en el extranjero.
  • La moneda en que se pagará el salario.
  • Las retribuciones en dinero o en especie, tales como dietas, compensaciones por gastos o gastos de viaje, y las ventajas vinculadas a la circunstancia de la prestación de servicios en el extranjero.
  • En su caso, las condiciones de repatriación del trabajador.

La información sobre la moneda en que se pagará el salario y sobre las retribuciones en dinero o en especie, podrá derivarse de una referencia a las disposiciones legales o reglamentarias o a los convenios colectivos de aplicación que regulen dichos extremos, siempre que tal referencia sea precisa y concreta para permitir al trabajador el acceso a la información correspondiente.

Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación en caso de que la duración del trabajo en el extranjero no rebase las 4 semanas.

El contrato de trabajo de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, deberán realizarse obligatoriamente por escrito.

Exenciones para expatriados

El artículo 6 del Reglamento del IRPF en adelante RIRPF, dispone que estarán exentos del Impuesto, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:

1.º Para entender que el trabajo se haya prestado de manera efectiva en el extranjero, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España.

2º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.

2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

 

Límite de la exención de rendimientos para expatriados

La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, se deben considerar los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.

Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.

Debe tratarse de un rendimiento derivado de un trabajo realizado para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

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Exención en el IRPF del trabajo prestado en el extranjero
La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales.

¿Es necesario que los rendimientos del trabajo hayan tributado en el extranjero?

Lo que exige la ley es que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, no que sean gravados de manera efectiva en el mismo.

Se considera cumplido en particular este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos, tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

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