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¿Cuándo se produce la cesión ilegal de trabajadores?

El Estatuto de los Trabajadores manifiesta en su art.43 que la cesión de trabajadores solo puede llevarse a cabo por una Empresa de Trabajo Temporal debidamente autorizada.
En el resto de casos, la puesta a disposición de trabajadores por parte de una empresa a otra, se trataría de una cesión ilegal y, por tanto, se estaría incurriendo en un delito.

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Se incurre en la cesión ilegal de trabajadores cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias :

- que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria;

- que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable;

- que no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

¿Cómo evitar la cesión ilegal?

Para evitar incurrir en esta ilegalidad hay que tener en cuenta diferentes aspectos. El primero de ellos es que el objeto del contrato no puede limitarse a la puesta a disposición de la plantilla de una empresa a otra. Por el contrario, ha de ser un contrato donde se especifiquen las labores y el puesto que desempeñará la persona contratada.

El problema práctico se centra en la diferenciación entre esta figura y la legal relación empresarial de contrata de obras o servicios, siendo lo habitual que la manifestación exterior de la cesión ilegal sea la contrata.

También es necesario distinguir entre las:

- Cesiones temporales de personal entre empresas reales, que no tienen necesariamente la finalidad de crear una falsa apariencia empresarial para eludir las obligaciones y responsabilidades de la legislación laboral a través de una empresa ficticia insolvente;
- Cesiones en las que el cedente es un empresario ficticio y la cesión se realiza con la misión de eludir responsabilidades a través de una empresa interpuesta, en los que lógicamente no es posible ejercitar de manera eficaz la opción de adquisición de la condición de fijo en la empresa cedente ni en la cesionaria, y es cuando la justicia considera como empresario al que realmente recibe la prestación de servicios y bajo cuya dirección se encuentra el trabajador.

Otro factor que hay que valorar es que si en los doce meses anteriores se han llevado a cabo despidos improcedentes o colectivos, no se podrá recurrir a la cesión de trabajadores, salvo supuestos de fuerza mayor que debe determinar un juez.

cesión ilegal

Consecuencias de la cesión ilegal

En primer lugar que el empresario cedente y cesionario deberán responder solidariamente. Esto es, tendrán que hacer frente a las obligaciones salariales y de Seguridad Social de cada trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a disposición.

Por otro lado, a los trabajadores se les concederá la condición de fijos desde que comenzara la cesión ilegal, pudiendo elegir entre la empresa cedente y cesionaria por lo que tienen los mismos derechos y obligaciones que se deriven de esta condición. De ese modo el salario que les correspondería es el mismo que a cualquier otro trabajador de igual categoría.

 

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