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Limitaciones en el cobro de dividendos

Repartir dividendos entre los socios, es la rentabilidad que obtienen por su inversión. Las empresas que reparten esta retribución son las que generan beneficios y no desean reinvertir parte de ellos en hacer crecer la actividad de la empresa.

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Limitaciones en el cobro de dividendos

La sociedad tiene libertad para decidir aplicar los resultados obtenidos según la política de dividendos que haya establecido previamente. No obstante, la ley establece algunas limitaciones.

De esta manera, cubierta la reserva legal y el resto de previsiones legales y estatutarias, sólo pueden repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio -o con cargo a otras reservas de libre disposición- si el valor del patrimonio contable no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser, inferior al capital social. En la SRL en régimen de formación sucesiva (aquella que no alcanzan la cifra de capital social mínimo), el patrimonio neto no puede ser inferior al 60% del capital legal mínimo ni antes ni después del reparto.

Si existen pérdidas de ejercicios anteriores que hacen que ese valor del patrimonio neto de la sociedad sea inferior a la cifra de capital social, el beneficio se destina a la compensación de estas pérdidas.

Se prohíbe igualmente toda distribución de beneficios a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuran en el activo del balance.
Por otra parte, para que la sociedad pueda repartir dividendos una vez reducido el capital es preciso que la reserva legal alcance el 10% del nuevo capital.

Asimismo, existe el derecho a percibir un dividendo preferente.

Aunque la junta general tiene libertad para decidir aplicar los resultados obtenidos según su política de dividendos, se ha considerado abusivo privar sin causa al socio minoritario de su derecho a percibir los beneficios sociales obtenidos y proceder a su retención sistemática, por ello el socio minoritario puede impugnar judicialmente el acuerdo de aplicación del resultado

 

 

cobro de dividendos
El cobro de dividendos en una S.L conlleva una serie de limitaciones

Fechas clave para el reparto de dividendos

Para cobrar un dividendo se destacan las cuatro fechas siguientes.

Fecha de declaración de los dividendos

Es la fecha en la que la junta directiva de la compañía declara el dividendo. Esta declaración incluye el importe y la forma de dividendo, además de la fecha de registro y la de pago. Una vez que se ha declarado el dividendo, la compañía tiene la obligación de cumplir con el pago.

Fecha de registro

Al anunciar una retribución, la compañía establece esta fecha. En este caso, para determinar los accionistas que tienen derecho a recibirlo. Todos los socios que estén registrados como tal en la fecha del registro deben recibir el dividendo, además de los informes financieros e información relevante.

Fecha de corte

Cuando la empresa establece la fecha de registro, también se establece la fecha de corte de acuerdo con las normas del mercado. Si un socio compra más acciones con anterioridad a la fecha de corte, recibirá el dividendo. Por contra, si lo hace después, no.

Normalmente esta fecha de corte se establece el día antes de la fecha de registro.

Fecha de pago del dividendo

La fecha de pago es la que la compañía tiene estipulada para pagar el dividendo declarado. Únicamente los socios que sean accionistas con anterioridad a la fecha de corte tienen su derecho a cobro, como se señala.

El cobro de dividendos para los socios es una pata fundamental en la rentabilidad de nuestras inversiones. Para no tener sorpresas es necesario saber las fechas más importantes, que hace que tengamos derecho a recibir las retribuciones cuando llegue el momento oportuno.

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