Si su empresa abre el domingo, ¿Qué permisos debe conceder a sus trabajadores para participar en las elecciones?
Este domingo 28 de abril se celebran elecciones generales. Por tanto, le interesa conocer cómo afecta esta situación a su plantilla.
Redactado por Apuntes&Consejos
Electores.
Si su empresa abre el domingo y por tanto sus empleados trabajan el día de las elecciones, éstos tienen derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro horas para poder ir a votar (en este caso son las comunidades autónomas las que fijan la duración del permiso). Si tiene empleados contratados a tiempo parcial, su permiso se reduce de forma proporcional.
Miembros de mesa e interventores.
Si alguno de sus empleados ha sido nombrado presidente o vocal de mesa, o acredita su condición de interventor, tiene derecho a una reducción de jornada de cinco horas durante el día posterior a las elecciones. Si el día de las elecciones es laborable en su empresa, tiene derecho a un permiso retribuido durante todo ese día (además de la reducción de jornada de cinco horas durante el día posterior).
Apoderados.
Si algún empleado acredita su condición de apoderado, tiene derecho a un permiso retribuido el día de las elecciones si se trata de un día laborable en su empresa. Ahora bien, en este caso no tiene derecho a la reducción de jornada el día posterior.

Si algún empleado acredita su condición de apoderado, tiene derecho a un permiso retribuido el día de las elecciones si se trata de un día laborable en su empresa
En conclusión, el empleado que haya estado en una mesa electoral como presidente o vocal, así como los que actúen como interventores, tienen derecho a cinco horas de descanso retribuido el día inmediatamente posterior.