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¿Qué es la legítima y cómo funciona?

A la hora de dejar sus bienes en herencia debe respetar la legítima. Recuerde cómo funciona esta figura y tenga en cuenta que puede variar según el territorio.

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Hijos y descendientes

La legítima es la porción de bienes de los que el testador no puede disponer porque la ley la ha reservado a determinados herederos forzosos. Así, respecto de los hijos y descendientes, la legítima la constituyen las dos terceras partes del haber hereditario, aunque el testador puede disponer de una de esas dos partes para aplicarla como mejora a alguno de dichos hijos o descendientes[CC, art. 806 y ss.].

Por ejemplo, el testador puede establecer que una tercera parte de sus bienes se reparta entre sus tres hijos, que otra tercera parte (la mejora) se la adjudique uno de esos tres hijos en concreto y que la tercera parte restante se adjudique a quien considere oportuno (hermanos, sobrinos, terceros, etc.).

Cónyuge viudo

Si el fallecido no estuviese separado, el cónyuge viudo tiene derecho a la legítima, en los siguientes términos:

  • Si hay hijos y descendientes comunes, la legítima consiste en el usufructo del tercio de mejora.
  • Si no hay descendientes pero viven ascendientes del fallecido, la legítima consiste en el usufructo de la mitad de la herencia.
  • Finalmente, si no existen descendientes ni ascendientes, la legítima será el usufructo de los dos tercios de la herencia.

Los herederos pueden optar por satisfacer al cónyuge viudo su parte de usufructo siguiendo otro método: por ejemplo, asignándole una renta vitalicia o un determinado importe o atribuyéndole en propiedad determinados bienes.

legítima
¿Qué es la legítima?
Si no existen descendientes ni ascendientes, la legítima será el usufructo de los dos tercios de la herencia.

Ascendientes

Si no existen hijos ni descendientes, los ascendientes del fallecido tienen derecho a la legítima:

  • Si concurren con el cónyuge viudo, heredarán sólo un tercio de la herencia (si concurren con el cónyuge viudo, la legítima es de la mitad del caudal hereditario).
  • La legítima a favor de los padres se divide entre ambos por igual; si uno ha fallecido, heredará la legítima el que esté vivo.
  • Si el testador no tiene padres pero sí abuelos, tanto paternos como maternos, la legítima se divide entre ambas familias por igual. Y si los ascendientes fuesen de grado diferente, lo heredará todo el más próximo (así, si concurren a la herencia el abuelo y el bisabuelo, heredará el abuelo, con independencia de que sea materno o paterno).

Existen especialidades según el territorio. Por ejemplo, en Cataluña la legítima a favor de hijos y descendientes es de una cuarta parte de la herencia. No se establece legítima para el cónyuge viudo –aunque éste tiene ciertos derechos si no tiene recursos económicos para atender sus necesidades– ni para ascendientes distintos a los padres. Si el causante no tiene descendientes que le hayan sobrevivido, corresponderá la legítima a sus progenitores por mitad.

En conclusión, en territorio de derecho común, la legítima de los hijos es de dos tercios del caudal hereditario, aunque uno de esos dos tercios puede asignarse a alguno o algunos hijos concretos, como mejora.

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