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Buenas alternativas para mejorar tu pensión

La cotización en el régimen de autónomos suele realizarse sobre bases bajas, por lo que después la pensión por jubilación también lo es. Vea a continuación algunas alternativas sencillas para complementar la pensión de jubilación.

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VENTA E INVERSIÓN

Vivienda habitual

Situación. En la actualidad, es habitual encontrar matrimonios jubilados con ingresos relativamente bajos pero que, no obstante, disponen de una vivienda en propiedad con un valor de mercado alto y que además suele ser demasiado grande para sus necesidades (una vez los hijos se han independizado). Pues bien, ante esta situación cabe plantearse vender dicha vivienda y destinar una parte del dinero obtenido a la compra de una más pequeña y la otra parte a complementar la pensión de jubilación.

Operativa. Esta operativa es sencilla y, además, con unos costes fiscales ajustados:

  • Si los titulares son mayores de 65 años y la vivienda transmitida ha constituido su vivienda habitual, no tendrán que pagar ni un euro de IRPF por la ganancia que obtengan en la venta[LIRPF, art. 33.4.b]. Sólo tendrán que asumir el coste de la plusvalía municipal.
  • El dinero sobrante tras la adquisición de una nueva vivienda puede invertirse en un fondo de inversión, del cual pueden realizarse reintegros periódicos (vendiendo participaciones) con una fiscalidad ajustada.

Si la vivienda pertenece a la pareja y uno de los dos todavía no ha alcanzado los 65 años, la mitad de la ganancia obtenida por la venta sí que tributará . Lo mejor, entonces, será esperar un tiempo para que ambos cumplan esta condición y así poder vender la vivienda sin ningún coste fiscal.

Si no fuese de aplicación este beneficio por no alcanzarse dicha edad mínima, podría aplicarse parcialmente la exención por reinversión en vivienda habitual[LIRPF, art. 38.1].

Ejemplo 1

Datos. La venta de la vivienda actual reportará un neto de 300.000 euros, mientras que la nueva vivienda supondrá un desembolso de 200.000 (incluidos todos los gastos de la operación). Con estos datos, los titulares obtendrán:

  • Una liquidez inmediata de 100.000 euros. Si esta cantidad se invierte con una rentabilidad anual del 2% y se retiran 500 euros cada mes, podrán disfrutar de esta renta mensual extra durante 20 años aproximadamente.
  • Y la nueva vivienda pasará a constituir su nueva vivienda habitual, por lo que disfrutarán de beneficios fiscales en la herencia futura, con una tributación reducida en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

HIPOTECA INVERSA

Descripción

No quiere vender. Otra alternativa para complementar la pensión de jubilación es la de constituir una “hipoteca inversa” sobre algún inmueble. En síntesis, esta alternativa consiste en lo siguiente:

  • Cada mes el banco pone a disposición del titular del inmueble una cantidad que permite complementar su pensión de jubilación, cantidad que dicho titular va acumulando como una deuda que inicialmente no tiene que devolver.
  • La deuda que se va acumulando está cubierta con un crédito hipotecario garantizado con el inmueble en cuestión.
  • Cuando el titular fallece sus herederos reciben la vivienda y cancelan la deuda acumulada (bien directamente, bien vendiendo el inmueble).

Las cantidades recibidas, por tanto, no constituyen rentas gravables en el IRPF. Se van acumulando como deuda que, al final, liquidarán los herederos.

Revalorización. Es cierto que, al final, los hijos se deben hacen cargo de las cantidades que el titular ha ido recibiendo en vida. Pero, a cambio:

  • Recibirán un inmueble que seguramente se habrá revalorizado.
  • La deuda asumida les servirá para pagar menos Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Y en última instancia, si no tienen liquidez para liquidar la deuda, podrán optar por vender el piso y quedarse con el neto.
Ejemplo 2

Datos. Una persona es propietaria de un inmueble cuyo valor es de 200.000 euros, y ha acordado una hipoteca inversa en virtud de la cual el banco le entregará 750 euros netos mensuales. Vea el coste que asumirán sus hijos por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) si la operación finaliza pasados 10 años –cuando el inmueble está valorado en 225.000 euros– y el titular ha dispuesto de 90.000 euros (750 x 120 meses) y ha pagado unos gastos e intereses (cobra una cantidad neta) de 20.000 euros:

ConceptoCon hipotecaSin hipoteca
Valor inmueble225.000225.000
Deuda asumida-90.000-
Neto135.000225.000
Cuota ISD (1) (2)16.22934.994

 

  1. El ahorro se obtiene tanto si la operación se realiza con la vivienda habitual como con otro inmueble, ya que la deuda generada no está ligada a la adquisición de ningún inmueble en concreto.
  2. Aplicando la tarifa y reducciones estatales, y considerando que sólo hay un heredero y no hay otros bienes en la herencia. La menor cuota de ISD compensa parcialmente los intereses satisfechos.
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Existe un incentivo fiscal aplicable a las personas físicas mayores de 65 años.

RENTA VITALICIA

Incentivo fiscal

Venta. Por último, y en la línea de complementar la pensión, existe un incentivo fiscal aplicable a las personas físicas mayores de 65 años. En concreto, cuando estas personas venden cualquier tipo de bien y reinvierten el importe obtenido en la constitución de una renta vitalicia,  no deben pagar IRPF por la ganancia obtenida[LIRPF, art. 38.3]. Eso sí:

  • La reinversión debe producirse dentro de los seis meses siguientes a la venta.
  • La cuantía máxima que se puede destinar a la renta vitalicia es de 240.000 euros.

Vitalicio. La renta vitalicia supondrá la entrega de una suma a una entidad financiera a cambio de que ésta satisfaga una renta mensual al beneficiario hasta su fallecimiento (se trata de un contrato aleatorio: si el rentista fallece al poco tiempo, la entidad financiera habrá salido ganando –ya que el dinero recibido inicialmente ya es suyo–, mientras que si el rentista vive más allá de la esperanza de vida inicialmente prevista, será ésta la que perderá dinero).

La renta vitalicia es una alternativa interesante para personas que no tienen hijos . En todo caso, también pueden contratarse rentas vitalicias en las que la entidad financiera garantiza que en el momento del fallecimiento devolverá a los herederos un determinado porcentaje de la cantidad recibida. Lógicamente, cuanto mayor sea ese porcentaje menor será la renta periódica satisfecha al rentista.

Cobros. Los cobros periódicos derivados de la renta vitalicia tienen una tributación especial para el perceptor. En concreto, sólo se integra en su IRPF (en la base del ahorro) un determinado porcentaje de la cantidad recibida,  según su edad al constituir la renta vitalicia:

Edad en la fecha de constituciónPorcentaje que tributa
65 años24%
Entre 66 y 69 años20%
70 o más años (1)8%
  1. Dada la importante reducción del porcentaje, conviene esperar a los 70 años para constituir la renta vitalicia (aunque para no perder el incentivo por reinversión indicado más arriba sería necesario vender antes de los 6 meses anteriores a cumplir esa edad).
Ejemplo 3

Datos. Puede contratarse una renta vitalicia aportando 100.000 euros y en la que se garantice que en el momento del fallecimiento los herederos recibirán un porcentaje de dicha cantidad (por ejemplo, el 50% –caso 1– o el 25% –caso 2–):

  • Caso 1. Si el contratante tiene 66 años, recibirá aproximadamente 2.800 euros al año, de los que 560 tributarán en su IRPF (el 20%; el resto no tributará). Y si tiene 70 años, recibirá 3.764 euros, de los cuales tributarán 301 (el 8%).
  • Caso 2. Si el contratante tiene 66 años recibirá 3.181 euros al año, de los cuales tributarán 636. Y si tiene 70 años recibirá 4.328 euros, de los cuales tributarán 346 euros.
En conclusión, las ventas de bienes realizadas por mayores de 65 años tienen incentivos fiscales en el IRPF. De esta forma se propicia que dispongan de capital para complementar los ingresos derivados de la pensión de jubilación.

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