Laboral -
Días de vacaciones en Navidad
Si alguno de sus trabajadores hace vacaciones en Navidad, vea cuándo deberá reincorporarse según si las vacaciones se cuentan en días laborables o en días naturales.
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Es habitual que los trabajadores se guarden algunos días de vacaciones para disfrutarlos durante las Navidades. Si a uno de sus trabajadores todavía le queda una semana de vacaciones, y la va a consumir a partir del lunes 23 de diciembre, tenga en cuenta lo siguiente:
- Días laborables. Si su convenio colectivo fija el disfrute de las vacaciones en días laborables, sólo computarán como días de vacaciones los días laborables. Es decir, si su empleado trabaja de lunes a viernes y le quedan siete días de vacaciones, se reincorporará a su empresa el viernes 3 de enero (o el martes 7 de enero si en su comunidad es festivo el 26 de diciembre).
- Días naturales. Si el período de vacaciones se calcula a razón de días naturales, en dicho período se incluyen tanto los días laborables como los festivos. Por tanto, su empleado deberá reincorporarse hoy lunes 30 de diciembre (en este caso, tanto el día 25 como el sábado y el domingo cuentan como días de vacaciones).

Si el período de vacaciones se calcula a razón de días naturales, en dicho período se incluyen tanto los días laborables como los festivos.
Si las vacaciones de su empresa se calculan en días naturales, deberá computar los domingos y festivos.