ADN social

Indemnización de fijo de obra en el sector de la construcción ¿Responde el FOGASA?

El TS declara que la responsabilidad​subsidiaria del FOGASA por la indemnización devengada a la extinción de un contrato de obra en el sector de la construcción no alcanza hasta el 7% de las cantidades percibidas durante la vigencia del contrato. Considera que la responsabilidad sólo alcanza a la por el ​ET art. 49.1​.c

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