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Gastos derivados de la relación laboral que puede imputar en la declaración de la renta.

Hace unas semanas se inició la campaña de la declaración de la renta del ejercicio 2019. Pues bien, sepa que determinados gastos relacionados con los rendimientos del trabajo se pueden computar en la declaración.

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Dicha información puede resultar de utilidad tanto a usted como a sus trabajadores. A estos efectos:

  • Son deducibles las cuotas satisfechas a los sindicatos por sus afiliados . En este sentido, la ley no establece ningún tope, y tampoco exige requisitos adicionales. Por tanto, no es necesario que el trabajador sea delegado de personal o miembro del comité de empresa.
  • También son deducibles las cuotas satisfechas a un colegio profesional cuando la colegiación sea obligatoria. El tope del gasto deducible es de 500 euros anuales.
  • Asimismo, son deducibles los gastos de defensa jurídica derivados de litigios entre el trabajador y su empresa, con un tope de 300 euros anuales.

Piense que en los datos fiscales que obran en poder de Hacienda no se incluyen estos gastos. Por tanto, los contribuyentes que se limitan a confirmar los datos facilitados por Hacienda están dejando de incluir estas partidas en su declaración. Otros gastos deducibles como las cotizaciones a la Seguridad Social sí que aparecen automáticamente en el borrador.

Gastos derivados de la relación laboral
Gastos derivados de la relación laboral

En todo caso, sepa que la Agencia Tributaria –en el portal de la campaña de la renta que ha habilitado en su página web– facilita un manual práctico sobre la declaración del IRPF con numerosos ejemplos prácticos. Pulse aquí para acceder a dicho portal.

Entre otros gastos, son deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos y las satisfechas a colegios profesionales cuando la colegiación es obligatoria.

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