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Cómo trabajar para una empresa y darse de alta de autónomo por un trabajo puntual

En un momento puntual, un trabajador por cuenta ajena se ve en la obligación de darse de alta como trabajador autónomo para realizar un trabajo puntual y cobrar la factura correspondiente. En este artículo te explicamos la cuestiones que se deben tener en cuenta.

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Todas las personas que trabajen por cuenta propia deben darse de alta en el régimen de autónomos independientemente de que se esté contratado por cuenta ajena. Cuando esto sucede, ante la Seguridad Social estamos en un régimen de pluriactividad y será obligatorio cotizar como autónomo y trabajador por cuenta ajena.

En esta situación, es posible quitar de los pagos como autónomo las coberturas por las que ya se esté cotizando como trabajador de cuenta ajena y solicitar una devolución del 50% del exceso cotizado, teniendo en cuenta las cuotas ingresadas por contingencias comunes en ambos regímenes.

Además, en el caso de que el inicio de la pluriactividad se produzca tras un alta por primera vez en autónomos, se podrá solicitar una base de cotización por debajo de la mínima establecida. Te contamos como hacerlo.

Reducción de base de cotización por pluriactividad

Cuando se está de alta como trabajador por cuenta ajena y antes de darse de alta como autónomo es posible solicitar la reducción de la base, aunque ya no se podrá solicitar otras bonificaciones como la tarifa plana, o la devolución por exceso de cotización.

El plazo para solicitar la reducción de la base de cotización son los 60 días naturales siguientes al inicio de la actividad como autónomo, y se podrá disfrutar de la reducción durante 36 meses como máximo.

 

 

Trabajar para una empresa y darse de alta como autónomo
Trabajar para una empresa y darse de alta como autónomo

¿Qué sucede si tengo que hacerlo varias veces al año?

Es posible darse de alta y baja tantas veces como sea necesario, aunque solo se podrá elegir la fecha de alta y baja 3 veces al año si se han solicitado en plazo. El resto de las altas tendrán efecto el primer día del mes en el que se empiece a trabajar. Para el resto de las bajas, tendrán efecto, el último día del mes en el que se deje de trabajar, por lo que, cotizarán por meses completos.

¿Y podría contratar a un trabajador estando en esta situación?

Sí sería posible. En ese caso será necesario inscribirse como empresario en la Seguridad Social, accediendo al servicio en la Sede Electrónica Inscripción y asignación de CCC para empresario individual o a través del sistema Red. Una vez hecho, será necesario dar de alta al trabajador a través del sistema RED, y finalmente habrá que comunicar la contratación al Servicio de Empleo Público Estatal en un plazo máximo de 10 días presentando una copia del contrato de trabajo a través de Contrat@.

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