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Registro de jornada en ETTs y subcontratas

El registro horario se aplica a todos los trabajadores, sectores y empresas incluido los trabajadores de las ETTs. Los trabajadores móviles, comerciales, temporales, también están obligados al registro de control horario.

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Registro en el caso de trabajadores cedidos por una ETT

En el caso de las empresas de trabajo temporal, según se establece en el artículo 15.1 de la Ley 14/1994, de empresas de trabajo temporal, referido a la dirección y control de la actividad laboral, establece que cuando los trabajadores desarrollen tareas en el ámbito de la empresa usuaria, de acuerdo con lo previsto en esta norma, las facultades de dirección y control de la actividad laboral serán ejercidas por aquélla durante el tiempo de prestación de servicios en su ámbito.

¿Qué es una empresa usuaria?

En aquellos casos en los que una empresa necesite cubrir temporalmente un puesto de trabajo puede contratar a una ETT con la que establece una relación mercantil. Esta ETT una vez haya encontrado al trabajador adecuado para el puesto de la empresa usuaria, lo contrata y establece una relación laboral con él. Este trabajador, ya contratado por la ETT, presta sus servicios en la empresa usuaria .

Es esta empresa usuaria quien tiene las facultades de dirección y control de la actividad laboral de los trabajadores puestos a disposición durante el tiempo en que estos presten servicios en su ámbito, habrá de ser la empresa usuaria la obligada al cumplimiento del deber de registro diario de la jornada establecido en el artículo 34.9 ET. Además deberá cumplir con la obligación de conservar los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años, manteniéndolos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Es importante que las dos empresas mantengan una coordinación ya que la ETT y la empresa usuaria deben establecer los procedimientos de aportación de los registros para el cumplimiento de sus obligaciones.

Registro de jornada
Registro de jornada en ETTs y subcontratas
En el caso de la subcontratación de empresas, el control de la actividad permanece en la empresa contratista o subcontratista.

Diferencias con la subcontratación

En el caso de la subcontratación de empresas, el control de la actividad permanece en la empresa contratista o subcontratista, que es la verdadera empleadora, y esta será la responsable del cumplimiento de todas las obligaciones laborales, incluidas las relativas a registro diario de jornada.

No obstante, cuando los trabajadores de la contratista prestan actividad en la empresa principal, ambas empresas podrán establecer que los sistemas de registro diario de jornada empleados en la principal para sus trabajadores, puede ser utilizado por la subcontratada. De esta manera, se asegura la mayor fiabilidad de la jornada efectivamente realizada por los trabajadores de la contratista, así como su control por esta última de defectos o excesos de la jornada que puedan contradecir los términos acordados en la relación interempresarial y ser objeto de responsabilidad.

En cualquiera de los casos, es obligación de la contratista conservar y mantener la documentación de los registros diarios realizados.

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