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Recurso de reposición ante la Agencia Tributaria

Las relaciones con Hacienda no siempre son sencillas, en algunos casos los actos dictados por la Agencia tributaria son susceptibles de reclamación por lo que podrán ser objeto de recurso de reposición.

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No es un recurso obligatorio

Este recurso es potestativo, por lo que no se considera obligatorio, pudiéndose interponer directamente la reclamación económico-administrativa, pero si se opta por la vía del recurso, este debe interponerse previamente a la reclamación, y no se podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo.

Como no pueden convivir en el tiempo los dos actos, si se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.

Tramitación del recurso de reposición

Una vez hayas recibido la notificación con la que no estás de acuerdo, tendrás el plazo de un mes que empieza a contar el día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

En lo que al silencio administrativo se refiere, el art.21 de la L 39/2015 establece que las Administraciones Públicas deben indicar los plazos máximos de duración de los procedimientos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo. Este aviso se debe incluir en la notificación que se dirige al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

En el caso de que se esté reclamando deudas cuyo vencimiento sea periódico y la notificación colectiva, el plazo para la interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.

 

Resolución del recurso de reposición

Será competente para conocer y resolver el recurso de reposición el órgano que dictó el acto recurrido. En aquellos casos en los que los actos se dictaron por delegación, el recurso de reposición se resolverá por el órgano delegado.

El órgano competente está obligado a resolver, y la resolución contendrá una exposición de los hechos y los fundamentos jurídicos adecuadamente motivados que le hayan servido para decidir ese acuerdo.

La resolución deberá ser notificada en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente al de presentación del recurso. No se incluirá en este plazo aquellos casos en los que se presenten alegaciones por los titulares de derechos afectados o con intereses legítimos en el resultado de la resolución. Tampoco se incluirá el tiempo empleado por otros órganos de la Administración para remitir los datos o informes que se soliciten. Para evitar dilatar en el tiempo todas estas gestiones, el periodo no incluido para el cómputo de los plazos, nunca podrá exceden en dos meses.

recurso de reposición
Planteamiento del recurso de reposición ante la Agencia Tributaria
Cuando no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en la solicitud, se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin

Incumplimiento de los plazos

Si la administración tributaria incumple alguno de estos plazos y no notifica la resolución expresa, dejará de devengarse los intereses de demora siempre que se haya acordado la suspensión del acto recurrido.
Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición, el interesado podrá considerar desestimado el recurso al objeto de interponer la reclamación procedente.
Obviamente contra la resolución de un recurso de reposición no puede interponerse un nuevo recurso de reposición.

Notificación Electrónica

Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos de hecho las Administraciones podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos:
a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.
Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de:
- su envío o puesta a disposición,
-de la recepción o acceso por el interesado o su representante,
-de sus fechas y horas,
-del contenido íntegro, y
-de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma.
Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las siguientes notificaciones:
a) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico .
b) Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.
Cuando no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en la solicitud, se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. En aquellos casos en los que el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

¿Sirve para algo rechazar la comunicación?

Realmente no. En aquellos casos en los que el interesado o su representante rechacen la notificación de una actuación administrativa, quedará constancia en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

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Alejandro

Por favor , necesito saber si el recurso de reposición por la web de la AEAT se hace a través de la pestaña número 225-recurso.